
La derogación está ya en vigor, pues procede de un decreto ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso. Entonces se decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo.
Como se trata de un texto de artículo único, la Cámara Baja ha aprobado ahora que la reforma se tramite en lectura única, es decir, en una única sesión plenaria que sustituya las fases de ponencia y Comisión.
El artículo derogado amparaba estos despidos
El artículo derogado del Estatuto de los Trabajadores permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
El Gobierno defendió esta derogación, pactada por PSOE y Unidas Podemos y reclamada por los sindicatos tras la sentencia del Tribunal Constitucional que amparaba esta fórmula, como el inicio de la derogación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012.
Si bien el Estatuto de los Trabajadores ya contemplaba antes de esta reforma el despido objetivo por bajas médicas justificadas, sí que modificó sus condiciones al no ligarla a los índices de absentismo de la empresa, sino exclusivamente en función de las faltas de asistencia al trabajo personales e individuales, facilitando por tanto el despido.

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