El Gobierno argumenta que la supresión de este precepto, impulsado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, "responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres".
La ausencia injustificada al trabajo cuenta en el ordenamiento jurídico con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario.
El Real Decreto-ley responde a las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 advirtió a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
Las personas con enfermedades de larga duración también pueden ser susceptibles de un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración como consecuencia de la patología de base, por lo que, el despido objetivo por inasistencia podía ser también constitutivo de discriminación indirecta por razón de discapacidad.
Asimismo, el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores era susceptible de afectar particularmente a las mujeres dada su mayor participación en las actividades de cuidado, lo que es constitutivo de discriminación indirecta por razón de género. Los datos actuales del Instituto Nacional de Estadística (INE) indican que las mujeres siguen siendo las que mayoritariamente asumen las tareas de cuidado de dependientes.
El 18 de febrero fue aprobado por el Consejo de Ministros este Real Decreto Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que, hasta la actualidad, contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.