Derecho a la intimidad y redes sociales

Consejos legales antes de publicar las fotos de tus hijos en redes sociales

Tribuna Madrid
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La Audiencia Provincial de Barcelona nos recordaba el año pasado que la publicación de fotografías de los menores de edad en redes sociales, requiere la autorización expresa o tácita de ambos padres. Y aunque ya ha pasado más de un año desde la publicación de dicha Sentencia, ahora que se terminan las vacaciones y volvemos a la rutina, parece que nos vemos impulsados a publicar recuerdos de ellas para que éstas permanezcan en nuestra memoria digital.

Para evitar posibles sustos, os recordamos los motivos por los que es necesario que ambos progenitores hayan autorizado que su hijo menor aparezca en cualquier tipo de publicación.

1.- Los menores también tienen derecho a la intimidad personal y a la propia imagen.

La imagen, como el honor y la intimidad personal, constituyen un derecho fundamental de la persona, ya sea mayor o menor de edad, que se recoge en el artículo 18 de la Constitución. Este derecho se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen, pudiendo en consecuencia, evitar o impedir la reproducción y su difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de la misma.

En el caso de menores de edad, el principio fundamental que ha de regir a la hora de tomar cualquier decisión que les pueda afectar, por nimia que sea, es el de velar por su interés superior y su bienestar.

Por ello, y dado que hasta la mayoría de edad del hijo (o emancipación) no podrá prestar de forma válida su consentimiento, serán sus padres o sus representantes legales los que tengan que prestarlo por él, valorando en qué medida incide dicha publicación en su imagen personal, en su privacidad, y si en el futuro, puede o no resultarle cómoda.

2.- La publicación afecta a la patria potestad y no es una facultad exclusiva del titular de la guarda y custodia.

A pesar de lo que erróneamente se pueda pensar, la decisión de publicar fotos y videos de un menor en redes sociales no pertenece en exclusiva al titular de la guarda y custodia. Serán ambos progenitores en ejercicio conjunto de la patria potestad los que autoricen o prohíban dichas publicaciones, velando para que el interés del menor sea protegido.

Lo mismo ocurre si los progenitores están casados, continúan siendo pareja o tengan atribuida de forma compartida la guarda y custodia.

De hecho, el Tribunal Supremo señaló en otra ocasión que, en esta materia, es siempre necesaria la autorización previa -ya sea expresa o tácita- del otro progenitor y en ningún caso puede imperar la excepción prevista en el artículo 156 del Código Civil, según la cual: “Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.

3.- Consecuencias de no recabar el consentimiento previo del otro progenitor.

En el supuesto de que uno de los progenitores subiera de forma unilateral una fotografía o un vídeo del menor a redes sociales sin el consentimiento del otro, éste podrá interponer acciones legales, a fin de conseguir que se retiren las publicaciones, así como la prohibición expresa de volver a llevar a cabo este tipo de acciones.

El incumplimiento de dicha prohibición, así como las publicaciones que atenten contra el honor, reputación o la privacidad del menor, podrá dar lugar a la alteración del régimen de guarda y custodia establecido.

            4.- Conclusión

Nuestra recomendación desde ABA Abogadas es que ambos progenitores recaben de forma previa el consentimiento del otro antes de subir contenido del menor a internet, y que eviten una sobreexposición del mismo en redes sociales y cualquier otro medio.

No obstante, en temas de menores no existe una solución válida para todos los casos, sino que hay que analizar las circunstancias individuales de cada caso en concreto.


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