El objetivo de la norma es crear el Centro Estatal de Salud Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, hasta el próximo 13 de octubre, a través del correo electrónico normativa_dgsp@sanidad.gob.es.
El fin último de la norma es crear un nuevo centro de salud pública con autonomía funcional, que ejerza las competencias de análisis y estudio, evaluación de políticas e intervenciones públicas, asesoramiento técnico, propuesta de medidas a las autoridades sanitarias y preparación y coordinación de respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria.
El nuevo Centro se dotará con personal de la más alta capacitación científico-técnica en las distintas áreas y materias. Será un centro de excelencia que aglutine las competencias hasta ahora dispersas en esta materia: por un lado, la vigilancia en salud pública, evaluaciones de riesgos y análisis de la situación en salud de la población española y, por otro lado, la preparación del sistema sanitario ante amenazas para la salud pública, principalmente de carácter epidemiológico, y la coordinación de las respuestas. El Centro se encargará también del seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Salud Pública.
Desarrollo de la Red de Vigilancia de la Salud Pública
Una de las principales enseñanzas a extraer de la pandemia de COVID-19 es la necesidad de disponer de capacidades e instrumentos para que el sistema sanitario esté preparado y pueda responder ante los peligros para la salud humana y, en particular, ante posibles amenazas sanitarias globales. Así, la presente propuesta normativa pretende dar respuesta a varios problemas.
En primer lugar, la creación del Centro Estatal de Salud Pública permitiría consolidar un cambio de enfoque, pasando de una visión segmentada de los diversos aspectos de la salud pública a otra integrada, tanto funcional como institucionalmente, que no solo trabaje en vigilancia epidemiológica y respuesta ante amenazas, sino que también lo haga, entre otras cuestiones, para el asesoramiento técnico y científico, la evaluación de políticas sanitarias y de su impacto en la salud, garantizando una coordinación eficiente y operativa multisectorial y en los diferentes niveles de la administración española.
En segundo lugar, la medida propuesta daría el soporte necesario para el desarrollo de la Red de Vigilancia de la Salud Pública. Esta medida, prevista tanto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirá crear una red integrada de sistemas de información que mejore la detección de eventos de salud pública y contribuya a la toma de decisiones en tiempo real, asegurando un funcionamiento autónomo y la transparencia necesaria en la gestión, análisis de datos y presentación y difusión de resultados.
Por último, esta propuesta facilitaría una mejor gobernanza del Sistema Nacional de Salud y fomentaría mecanismos de cooperación entre los servicios asistenciales y de salud pública de las comunidades autónomas, creando un espacio de coordinación técnica e intercambio de buenas prácticas.
Tanto las enseñanzas extraídas de la crisis del COVID-19 como la financiación estratégica, en parte, a través de los fondos europeos suponen una oportunidad única para crear un Centro Estatal de Salud Pública como base de un nuevo sistema de salud pública más ambicioso, más integrado y mejor articulado.
Por otra parte, la pandemia de la COVID-19 está originando cambios en las estructuras de preparación y respuesta en los países de nuestro entorno y en el seno de la Comisión Europea, fortaleciendo la capacidad y agilidad del European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC) y creando la Autoridad para la Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA).