En concreto, esta cuestión prejudicial se presenta en el marco de un litigio que enfrenta a Disa con la Agencia Tributaria, como consecuencia de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios, que dicha sociedad soportó, en su opinión, indebidamente, como repercutida, correspondientes al tramo autonómico del Impuesto especial sobre Hidrocarburos (IEH), que considera contrario al Derecho de la Unión Europea.
El tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos es el heredero del céntimo sanitario, que ya fue tumbado por los tribunales y objetivo de un importante litigio, ya que varias empresas han acudido a distintas instancias ya para recurrirlo, por lo que la decisión final del Alto Tribunal puede abrir la puerta a devoluciones por miles de millones de euros.
Hacienda estableció el tramo autonómico de este impuesto en 2013, que cada región introdujo a un nivel distinto en un principio, hasta que en 2019 se armonizó en el máximo de 4,8 céntimos por litro en todo el territorio nacional.
En su auto, el Supremo señala que se le "suscitan las dudas" en lo que respecta a la posibilidad de que el Derecho de la Unión se oponga al tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburnos.
En su defensa, Disa argumenta que la carga impositiva en materia de impuestos especiales debe ser idéntica por producto y uso en todo el territorio nacional, sin que puedan existir disparidades regionales.
Asimismo, la petrolera invoca la jurisprudencia del TJUE, con sentencia referentes a Francia o Italia respecto a regionalizaciones impositivas.
Además, Disa considera que el principio de uniformidad nacional rige en la imposición armonizada de impuestos especiales y exige que la carga impositiva sea idéntica por producto y uso en todo el territorio nacional, sin disparidades regionales.
El Supremos estima que toda esta argumentación de Disa, ciertamente, "puede constituir un indicio para avalar su posición pero no forja, por sí misma, su convencimiento en orden a considerar que se encuentra dispensado de plantear cuestión prejudicial conforme al artículo 267 TFUE, al apreciar que la interpretación precisa del artículo 5 de la Directiva R. Casación/1560/2021 25 2003/96/CE no resulta con tanta evidencia como para no dejar lugar a ninguna duda razonable conforme a la jurisprudencia del TJUE".
Por ello, entiende que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia "no resulta con evidencia una interpretación del artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE en torno a si se opone a que dentro de un Estado miembro y, en el ámbito de la imposición de los productos energéticos y la electricidad, puedan establecerse -y en qué condiciones-, tipos impositivos diferenciados por razón del territorio, con relación a un mismo producto".