Según se dispone en la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge dicho convenio, el objetivo del acuerdo es definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual el ICO accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores.
El Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión del ICO con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.
El presente convenio entrará en vigor y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado.
Tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes y del cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Tales prórrogas deberán a su vez recabar la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica *Declaración de identificación del titular real* mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.