LEGISLACIÓN

Convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral

Noticia

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

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Trascendencia y finalidad

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social encomienda al Gobierno la regulación de una nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

Mediante este real decreto se procede a regular las condiciones de inclusión en la Seguridad Social del colectivo de las personas con discapacidad, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando el ámbito de aplicación de éste y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.

Ámbito material

Podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria

- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.

- Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.

Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

La suscripción del convenio especial determinará, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

Vigencia

El presente Real Decreto entra en vigor el 1 de abril de 2013.