La Sala con esta confirmación obliga, por tanto, al SES a corregir la prueba al considerar que “el único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora, lo que hace posible su atribución a la parte demandante, debiendo ser corregido por el SES”.
De lo narrado en el Informe del tribunal de Selección que se incorpora a la resolución de la Dirección de Gerencia del SES, indica la sentencia, se comprueba que el ejercicio disponía de una hoja donde se recogían los datos de identificación del opositor y otra hoja de respuesta con el contenido del ejercicio, pudiendo ser vinculadas por el código de barras.
En este sentido, la sentencia indica que “comprendemos que inicialmente el examen no se corrigiera el examen de la parte apelante debido a que no constaban los datos de identificación en la hoja impedía conocer la identidad de la opositora en relación a la hoja de respuesta”.
Ahora, bien, continua, cuando la parte demandante reclama por la falta de corrección, quedando sólo un examen sin corregir de los 4.172 aspirantes, y habiéndose comprobado que la opositora estaba en el aula en donde faltaba dicha hoja, “solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.