Contencioso-administrativo

Costas en la inadmisión del recurso contencioso

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.139.1 de la Ley jurisdiccional -EDL 1998/44323- dispone que «en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad».

La norma es clara. El criterio en primera instancia es el del vencimiento objetivo, y en los supuestos de estimación o desestimación parcial cada parte abona sus propias costas.

Las dudas surgen cuando se inadmite una demanda o recurso sin entrar a considerar el fondo, pues en estos casos cabe plantearse si nos encontramos ante una desestimación total de las pretensiones de la parte recurrente, en cuyo caso sería condenado en costas o, por el contrario, debe considerarse que su pretensión no sido analizada en cuanto al fondo y consecuentemente no procede la condena costas.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia" el 15 de diciembre de 2019.

 

 

Puntos de vista

Dimitry Berberoff Ayuda

La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo contempla en el apat...

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Jesús Cudero Blas

Probablemente porque la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencio...

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Fátima de la Cruz Mera

La redacción del art.139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Co...

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Resultado


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