Respecto a las cuantías, CIAM invita a las partes del procedimiento a consensuar una propuesta de cuantía, si bien su fijación corresponde al Centro, previa consulta con los árbitros. El órgano del Centro encargado de la fijación de la cuantía es la Secretaría General.
Siguiendo el procedimiento habitual, la cuantía será el resultado de la suma de las pretensiones de condena al pago planteadas en la demanda. A falta de unas pretensiones claras de condena al pago o cuando lo considere oportuno, atendidas las circunstancias del caso, el Centro podrá acudir al criterio de interés económico. De forma excepcional, el CIAM podrá tener en cuenta criterios adicionales, como la complejidad del procedimiento, para determinar las cuantías.
“Las instituciones arbitrales juegan un rol fundamental en el desarrollo y la legitimidad del arbitraje. La Guía sobre cuantificación de procedimientos arbitrales complementa las medidas de transparencia que estamos implementando desde la Secretaría General para reforzar la previsibilidad en los procesos arbitrales y afianzar la confianza de nuestros usuarios”, asegura Mélanie Riofrio Piché, Secretaria General de CIAM.
CIAM es un centro comprometido con la transparencia y con la vocación al usuario. En este sentido, además de este procedimiento, el Centro ofrece a sus usuarios un calculador de costes, en el que se detallan las partidas de cada arbitraje. Esta información, junto con las tablas de costes, puede encontrarse en la página web del Centro: www.madridarb.com.