FISCAL

Cuestiones relevantes en la nueva reforma fiscal

Tribuna

En el último año varias son las leyes y Reales decretos que han modificado cuestiones importantes en materia fiscal, tanto en el impuesto de renta sobre personas físicas como el impuesto sobre sociedades. El día 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Reforma Fiscal que modifica, entre otros, los Impuestos sobre la Renta (IRPF), sobre Sociedades (IS) y sobre el Valor Añadido (IVA) y su aplicación práctica se notará en la declaración hecha en 2016 sobre los impuestos aplicados en el año 2015.

La propia Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, justifica en su preámbulo que “ En un escenario económico como el actual resulta prioritario revisar nuestro sistema tributario para mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y la neutralidad, lo que estimulará el crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de ahorro en una economía globalizada, avanzar en términos de equidad y desarrollo social, con especial atención a los colectivos que requieren especial protección, como las familias, las personas con discapacidad o los contribuyentes de rentas más bajas, y garantizar tanto la suficiencia financiera para el conjunto de las Administraciones públicas como la generalidad en su cumplimiento”.

Por su parte, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aplicable desde el 1 de enero del 2015, “(…) proporciona esa revisión global indispensable, incorporando una mayor identidad al Impuesto sobre Sociedades, que ha abandonado hace tiempo el papel de complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin abandonar los principios esenciales de neutralidad y justicia (…) la adaptación de la norma al derecho comunitario o el incremento de la necesaria lucha contra el fraude fiscal, así como dotar a la mediana y pequeña empresa de normas más sencillas y neutrales, que permitan impulsar su crecimiento, consolidando la competitividad de nuestra economía”.

Las novedades más importantes en materia de IRPF son de índole cuantitativa, sobre conceptos ya integrados dentro de la base imponible del impuesto. Algunas de estas modificaciones en los porcentajes de retención son consecuencia de la coyuntura económica y laboral actual, como es el caso de la exención de cantidades por despido.

La letra e) del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, redactada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, establece indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Prevaleciendo así la norma estatal sobre los acuerdos propios de las empresas con sus trabajadores.

En cuanto a la cantidad exenta de tributación, después de la negociación del gobierno con los distintos agentes sociales se determina en 180.000 euros, con independencia de la antigüedad del contrato. Con esta exención se estima que la mayoría de las indemnizaciones por despido quedarán exentas de tributar. Este nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014 así como a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

Una de las cuestiones más  importantes tanto por su cuantía como por la extensión del sujeto es la ayuda de 1.200 euros para familias, más conocidos como cheques familiares y que permiten disfrutar de esa cuantía anual siempre que se cumplan una serie de condiciones.  Además, este cheque familiar se puede cobrar de dos formas: mensual o anualmente. Por defecto, la AEAT abonará esta cantidad en un sólo pago al hacer la declaración de la renta 2015Quienes deseen el cobro de forma anticipada de la ayuda lo pueden solicitar a través del portal específico ha habilitado la Agencia Tributaria.

Se extienden los supuestos para ser beneficiario de esta ayuda de 1.200 euros a las familias monoparentales con dos hijos y familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad en caso de que el contribuyente sea prestamista o preceptor de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.

Además, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social: añade  nuevos supuestos que se suman a los inicialmente previstos por esta medida y que “permitirá la aplicación de las nuevas deducciones reguladas en dicho artículo a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.”

En cuanto a las modificaciones introducidas para las retribuciones en especie, con la nueva redacción el artículo 42, apartado 2, se limita a dos supuestos la no consideración de rendimientos del trabajo en especie: A la actualización, capacitación y reciclaje del personal empleado cuando lo exija el desempeño de sus funciones, y el seguro de accidente o de responsabilidad civil del trabajador. Esta nueva redacción lo que pretende es reflejar que es rendimiento del trabajador pero en beneficio de la propia empresa.

El nuevo apartado 3 del artículo 42 determina las retribuciones en especie que son rendimientos del trabajo exentos. No hay novedades en los bienes, derechos o servicios que se venían considerando como retribución en especie pero la lista tiene distinto orden.

Queda claro, pues, que el cambio en la reforma fiscal no afecta a las ventajas económicas y fiscales que se venían dando a los empleados de las empresas que aplican sistema de retribución en especie ya sea como beneficio social o como retribución flexible. Ofreciendo a los empleados una mayor retribución neta de impuestos y para la propia empresa un esquema retributivo atractivo para el trabajador sin alterar sus costes laborales.

En cuanto a las deducciones por donativos, hasta ahora las personas físicas que efectuaban donativos a ONG se podían desgravar en su declaración de la renta un 25%. Con la nueva reforma fiscal, las personas que durante 2015 realicen donativos se podrán deducir, con los primeros 150 euros de donación un 50% y a partir de los primeros 150 euros de donativos, se deducirá un 27,5%.

A partir del 1 de enero de 2016, las personas físicas que realicen donativos a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, se podrán deducir en su declaración de la renta, por los primeros 150 euros de donativos un 75% y si el donativo supera los 150 euros, se podrá desgravar a partir de este importe un 30%.

El art.19 de la Ley 49/2002 introduce un nuevo supuesto: el haber realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducciones a favor de la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores, en cada uno de ellos, en un importe igual o superior al de lo aportado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se incrementa el porcentaje de deducción para la base que exceda de los 150 euros.

En cuanto a la nueva ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, se debe resaltar la introducción de dos conceptos: el concepto  de “entidad patrimonial” y “actividad económica”, similar al tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el de “entidad patrimonial”, que tiene relevancia a los efectos de la aplicación de ciertos regímenes y reglas especiales. Su justificación la encontramos en el propio preámbulo de la ley  que afirma que “(…) resulta esencial que un Impuesto cuya finalidad primordial es gravar las rentas obtenidas en la realización de actividades económicas, y siendo este el Impuesto que grava por excelencia las rentas de este tipo de actividades, contenga una definición al respecto, adaptada a la propia naturaleza de las personas jurídicas. Asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto”.

Asimismo, se modifica el concepto de sujeto por el de contribuyente, y se establece un régimen transitorio de sociedades civiles que pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto a las sociedades civiles con objeto mercantil, se regula un régimen transitorio para las sociedades civiles y sus socios a los que hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas de la LIRPF en periodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha.

Existen además algunas novedades en la regulación sobre el impuesto de valor añadido. La ley 28/2014 ha venido a modificar cuestiones en cuanto a la aplicación del impuesto, derivado del ajuste a la Directiva de IVA. El más importante “obedece a los cambios derivados de la aplicación, a partir de 1 de enero de 2015, de las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, actuando como tal, por cuanto dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador de los servicios según la previsión que a tal efecto recoge la Directiva de IVA

En cuanto a la imposición del tributo sobre elementos sanitarios, cuestión reclamada por infinidad de asociaciones, el porcentaje se ha incrementado notablemente como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 17 de enero de 2011. A partir de ahora, los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario pasan a tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación al tipo reducido del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Por su parte, pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.

La reforma fiscal ha alcanzado también a los impuestos sobre el patrimonio (en el que se establecen nuevas bonificaciones y cuantías del mínimo exento en el ámbito autonómico) y sobre Sucesiones y Donaciones. Conviene destacar que la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 declara contrario al derecho originario de la Unión Europea, el régimen fiscal  establecido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español. En concreto lo considera incompatible al principio de libre circulación de capitales, infringiendo los arts. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.  Su fallo declara opuesto al principio de libre circulación de  capitales "las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Por último, se han visto también alteradas algunas normas de procedimiento, tales como la autenticación por medios electrónicos, las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos, las notificaciones voluntarias en sede electrónica, así como la implantación del Tablón Edictal Único.


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