LEGISLACIÓN

Daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales

Noticia

Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

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Trascendencia y finalidad

Desde primeros del mes de junio se han producido grandes incendios en distintos puntos de la geografía española que han calcinado miles de hectáreas y movilizado numerosos medios terrestres y aéreos para su extinción y para la puesta en marcha de las tareas de evacuación.

En el marco del principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, la magnitud de estos hechos y de sus consecuencias obliga a los poderes públicos a adoptar medidas extraordinarias consistentes en un régimen de ayudas específicas, así como en la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.

El objetivo de esta norma es, por tanto, aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales, abarcando aspectos tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.

Ámbito material

Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta su entrada en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que hayan resultado afectadas por los mismos.

Por tanto, se establecen ayudas por daños personales y por daños materiales en viviendas y enseres destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.

Asimismo se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2012 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado

También, entre otras medidas, se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio de 2012 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros.

Vigencia

El presente Real decreto ley ha entrado en vigor el 8 de septiembre de 2012.