En primer lugar hay que indicar que el hecho de tener un préstamo hipotecario no es un supuesto que obligue a presentar la declaración, los límites para ver si una persona está o no obligada a realizar la declaración los podemos ver en las dos reglas que reproducimos a continuación y que deben interpretarse de la manera siguiente: Primero acudimos a la Regla 1ª que nos dice que si un contribuyente NO supera ninguno de los límites que aparecen separados por las líneas no estaría obligado. Y si no está obligado a realizar declaración por esta Regla 1ª no tiene que mirar más, es decir, no tiene por qué hacer declaración. Ahora bien, si por aplicación de esta Regla 1ª una persona aparece obligada a declarar, debe acudirse a la Regla 2ª para ver si podría librarse de hacer la declaración por no superar los límites en ella contenidos.
Regla 1ª |
Renta Obtenida |
Límites |
Otras Condiciones |
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.- Rendimientos del Trabajo |
22.000 euros |
-Un pagador ( 2º y Restantes menor o igual a 1.500 euros anuales) -Prestaciones Pasivas de dos o más pagadores con Retención Fijada por la AEAT |
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12.000 euros |
- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales - Pensiones Compensatorias del Cónyuge o Anualidades por Alimentos - Pagador de los Rendimientos NO Obligado a Retener - Rendimientos Sujetos a Tipo Fijo de Retención |
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.- Rendimientos del Capital Mobiliario .- Ganancias Patrimoniales |
1.600 euros |
- Sujetos a Retención o Ingreso a Cuenta |
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.- Rentas Inmobiliarias imputadas .- Rendimientos de Letras del Tesoro .- Subvenciones para la Adquisición de la vivienda de Protección Oficial o de precio Tasado |
1.000 euros |
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Regla 2ª |
Renta Obtenida |
Límites |
Otras Condiciones |
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.- Rendimientos del Trabajo .- Rendimientos del Capital (Mobiliario e Inmobiliario) .- Rendimientos de Actividades Económicas .- Ganancias Patrimoniales |
1.000 euros |
- Sujetos o NO a Retención
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.- Pérdidas Patrimoniales
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< 500 euros |
- Cualquiera que sea su Naturaleza |
Indicado lo anterior hay que manifestar que la Renta Activa de Inserción que dice cobrar esta persona, se considera un Rendimiento del Trabajo (que con seguridad irá sin Retención) y si este es el único ingreso de esta persona no llegará al límite de 22.000 y por tanto no tendrá obligación de hacer declaración y aunque la hiciese la devolución sería casi con seguridad CERO.
En cuanto a la ejecución de la vivienda en el supuesto caso que esto llegase a producirse podría generar una ganancia patrimonial que sí que tendría que declararse, pues la exención de las daciones en pago y ejecuciones hipotecarias solo es aplicable para cancelación de deudas con Entidades Financieras, circunstancia que no es el caso consultado, pues aquí la ejecución viene por el impago de una pensión alimenticia.
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