En relación a esta consulta entendemos que la misma se refiere a la aplicación de la deducción por Cuotas Satisfechas a Colegios Profesionales dentro del apartado del cálculo de los Rendimientos del Trabajo. Si es así debemos indicar que no es posible la deducción de estas cuotas porque salvo error u omisión, el consultante indica que son cuotas de no ejerciente por tanto debe entenderse que no está trabajando actualmente en ningún sitio que le obligue a esta colegiación y la ley lo que marca como deducible son las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, por lo que entendemos que en ese caso no se dan las condiciones que establece la norma.