Desde la fecha señalada:
- Se incrementa el porcentaje de deducción por cantidades satisfechas para suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 30% al 50%.
- También se incrementa la base máxima de deducción, que pasa de 60.000 euros a 100.000 euros anuales.
- Se especifica que, para poder aplicar la deducción, las entidades cuyas acciones o participaciones se adquieren no pueden estar admitidas a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación.
- Se amplía el plazo para poder adquirir las acciones o participaciones mediante ampliación de capital. Dicho plazo es de cinco años siguientes a la constitución de la entidad, con carácter general (hasta el 31-12-2022, tres años), o de siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes (L 28/2022 art.3.1).
- Para los socios fundadores de una empresa emergente (aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma), no se limita la participación directa o indirecta del contribuyente y familiares en el capital social de la entidad o en sus derechos de voto (para el resto de contribuyentes, dicha participación no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40%).
LIRPF art.68.1 redacc L 28/2022 disp.final 3ª.cuatro, BOE 22-12-22