En relación a esta consulta indicar que la norma define la vivienda habitual como la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años y que además debe ser el inmueble que el contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente.
En ningún sitio se dice que el empadronamiento sea obligatorio para la deducción de vivienda, ni siquiera que empadronamiento y domicilio fiscal tengan que coincidir, pero es evidente que es un indicio muy importante para la Administración a la hora de discutir la residencia habitual de una persona en la deducción por inversión en vivienda.
Si el consultante figura empadronado en otro lugar y practica la deducción por vivienda, debe estar preparado para demostrar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (Suministros, Recibos domiciliados, Cartilla sanitaria, Certificados de Asistencia a Juntas de Propietarios, etc, etc) que es su vivienda habitual y que efectivamente este inmueble es el que habita de manera efectiva y con carácter permanente pues de lo contrario lo más seguro es que no le admitan la deducción.