Delitos contra el medio ambiente

Delito contra el medio ambiente especialmente agravado

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EDJ 2015/252373El TS considera que el delito de desobediencia genérica queda absorbido por el supuesto especialmente agravado del delito contra el medio ambiente, consistente en desobedecer órdenes expresas de autoridad administrativa. El concurso de normas ha de resolverse en favor de la aplicación exclusiva de la norma especial que engloba la desobediencia genérica (FJ 4).

RevistaJurisprudencia

"...CUARTO.- Por último, los restantes motivos del Recurso, quinto a Séptimo, hacen referencia a otras tantas infracciones legales por indebida aplicación de las normas sustantivas a los Hechos declarados como probados por la Resolución de instancia (art. 849.1º LECr (EDL 1882/1)).

El cauce casacional ahora utilizado, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.

Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia inicialmente.

1) En este sentido, es clara la improcedencia de la denuncia formulada acerca de la indebida aplicación del artículo 325 del Código Penal (EDL 1995/16398), que describe el delito contra el medio ambiente, al no existir, según quien recurre, perjuicio para la flora o la fauna del lugar donde los hechos se cometen, habida cuenta de que tal afirmación no respeta, como resulta en este momento obligado, la literalidad del relato de hechos de la recurrida (motivo Quinto), como respecto de lo referente a la incorrecta aplicación del artículo 66 del Código Penal (EDL 1995/16398), que sorprendentemente se vincula también con la infracción del derecho de defensa de Gerardo, toda vez que no es cierto que se imponga una pena inadecuada y falta de motivación, por el delito contra el medio ambiente, ya que los cuatro años y seis meses de prisión y la multa no alcanzan, como erróneamente se nos dice (motivo Séptimo), el máximo de la sanción aplicable que, de acuerdo con la previsión legal podría llegar hasta los seis años de prisión (ex art. 326 a) y b) CP -EDL 1995/16398-), siendo incluso el límite de su mitad inferior los cinco años de duración.

2) Sí que resulta atendible, no obstante, el motivo Sexto del Recurso, al hacer referencia a la infracción consistente en condenar por un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal (EDL 1995/16398), toda vez que dicha infracción queda absorbida, como norma especial, por la agravante específica, ya aplicada, del artículo 326 b), en tanto que ésta se refiere al supuesto en el que los hechos contra el medio ambiente se produjeran concurriendo la circunstancia de "Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior."

Concurso de normas que, como queda dicho, ha de resolverse en favor de la aplicación exclusiva de este precepto especial que engloba la desobediencia genérica del artículo 556, como ya ha tenido ocasión de proclamar esta Sala en anteriores Resoluciones como la STS de 6 de septiembre de 2006.

Por tales razones, junto con la desestimación del resto de motivos, hemos de estimar el numeral Sexto, debiendo dictarse, a continuación, la correspondiente Segunda Sentencia, en las que se recojan las conclusiones absolutorias derivadas de dicha estimación..."