La STS 102/2020, de 10 de marzo (ponente Manuel Marchena) se pronuncia sobre la posible aplicación conjunta (concurso real) del delito contra la intimidad del art. 197.1 y 6 (realizar los hechos con fines lucrativos) y del delito de amenazas condicionales (chantaje) del art. 171.2 CP?

El delito contra la intimidad y el delito de las amenazas condicionales en la sección #Jurisprudenciatuiatuit

Tribuna Madrid
delito amenazas

Se trata de un supuesto donde la autora tomó fotografías sin conocimiento ni consentimiento del perjudicado mientras éste mantenía relaciones sexuales con otra persona, para posteriormente exigirle una cantidad de dinero a cambio de no enviar esas fotos a su familia.

‪La sentencia de la Audiencia Provincial condenó por dos delitos:

‪A) Un delito contra la intimidad (197.1 Código Penal) con la agravación de afectar a datos relativos a la vida sexual (197.5) y con fines lucrativos (197.6) por la captación sin consentimiento de las imágenes manteniendo relaciones sexuales.

‪B) Un delito de amenazas condicionales (chantaje) del artículo 171.2 por amenazar con enviar esas fotos a su familia si no pagaba 60.000 euros en efectivo.

‪El letrado de la condenada alegaba en su recurso que la aplicación del tipo agravado del artículo 197.6 junto con el 171.2 supone vulnerar la prohibición non bis in idem, por estar sancionando dos veces un mismo hecho. El Tribunal Supremo en esta sentencia acoge este motivo, entendiendo que la aplicación del tipo agravado previsto en el art. 197.6 CP referido a aquellos supuestos en que los hechos estén inspirados en un propósito lucrativo y del art. 171.2 del CP, que construye las amenazas condicionales -chantaje- a partir de un insustituible ánimo de enriquecimiento, ha quebrantado las reglas propias del concurso de normas del art. 8 del CP.


‪La convergencia aplicativa de ambos preceptos, tal y como ha sido interpretada por la Audiencia Provincial, conduce a una vulneración de la medida de la culpabilidad, con la consiguiente infracción del principio que prohíbe el bis in idem. La relación entre los arts. 197.6 y 171.2 CP es la propia de un concurso de normas a resolver conforme a la regla de especialidad. Y en este caso, la ley especial -art. 171.2- deroga a la ley general -art. 197.6-. Es cierto que el legislador ha querido agravar, mediante la aplicación del art. 197.6 aquellas conductas en las que la vulneración del derecho a la intimidad tiene un propósito lucrativo.

‪Quien obtiene o cede imágenes que comprometen la intimidad de la persona afectada y lo hace a cambio de dinero, incurre en un tipo agravado que suma a la ofensa del bien jurídico protegido, el especial reproche de la motivación económica. El art. 197.6 intensifica el desvalor de la conducta. Sin embargo, el art. 171.2 del CP entra en juego cuando a la vulneración de la privacidad sigue un atentado a la libertad, al sosiego de la víctima, a la que se amenaza con difundir las imágenes si no se aviene a pagar dinero. Así, el perjudicado vio afectada su intimidad cuando fue fotografiado mientras realizaba determinadas prácticas sexuales y luego fue amenazado en su libertad cuando la acusada le advirtió de que entregara 60.000 euros si no quería que las fotos acabaran en poder de su familia.

‪El art. 171.2 CP es ley especial que, para no incurrir en doble valoración del mismo hecho, con la consiguiente quiebra de la medida de la culpabilidad, tiene que desplazar en su aplicación a la ley general representada por el art. 197.6 CP.

‪Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de la defensa, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y dictando otra en su lugar en la que condena por un delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 5 CP y por un delito de amenazas condicionales del art. 171.2 CP, excluyendo la aplicación del 197.6 CP.


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