FISCAL

Denegaciones de devolución en el ámbito del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Tribuna
Impuesto sobre envases de plastico_img

Desde el pasado 1 de enero de 2023 se viene aplicando el Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR), un impuesto con gran polémica por la dificultad que han tenido y tienen las empresas en adaptarse a las obligaciones estipuladas, y por la complejidad de obtener algunas informaciones directamente dependientes de los proveedores de los envases, como el porcentaje de plástico reciclado, o el peso de los mismos.

Recae sobre la importación, adquisición intracomunitaria o fabricación

Recordemos que, este impuesto recae sobre la importación, adquisición intracomunitaria o fabricación de estos productos.

Cuando estos productos ya han tributado, sea vía importación, adquisición intracomunitaria o compra nacional (la que repercute el fabricante sobre el primer adquirente), los mismos pueden ser enviados fuera del ámbito interno, produciéndose, en función del caso, una deducción, o bien un derecho a devolución del impuesto aplicado.

Pues bien, la Administración se estaría apoyando en dos consultas vinculantes de tributos (V0876-23 y V0873-23) que ponen en tela de juicio la posibilidad de que un importador o adquirente acceda a su derecho a devolución, en los supuestos en que no sean ellos los que asuman la responsabilidad del transporte con destino afuera del ámbito interno, lo cual es problemático, puesto que la realidad comercial de estas transacciones es que, en algunos supuestos, el que se encarga del transporte es el cliente/destinatario (establecido en otro país de la UE).

Asimismo, también viene a apoyar la no procedencia en la deducción o no sujeción cuando un contribuyente envía, a través de un tercero, tales productos afuera del ámbito interno.

Tratamiento en IVA y aduanas

Lo anterior parece separarse firmemente de lo que se establece para la tributación de las entregas intracomunitarias en el ámbito del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), impuesto en el que se permite que estas entregas de bienes sean “expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”.

Si bien acudimos al ámbito aduanero, la salida efectiva de los productos del ámbito interno (UE), puede probarse por una serie de elementos de prueba, como son factura, albarán, justificante de pago, documento firmado por el transportista, documento emitido por la autoridad de destino o registros por parte de los operadores económicos.

Ahora bien, ambas consultas aclaran la aplicación de la de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, por lo que, debemos entender que, mientras pueda apreciarse una efectiva salida de tales productos, puede accederse a tal devolución, deducción o no sujeción.

Lo contrario sería como poco “llamativo”, ya que le obligaría al comprador (establecido en otro EEMM) a tener que dar de alta un NIF de No Residente, a los solos efectos de proceder a solicitar la devolución, en la medida en que tal operador no estaría identificado a efectos tributarios, y tales operaciones son de transcendencia tributaria.

La aplicación estricta de estos criterios puede dar lugar a denegaciones

Tales criterios pueden dar lugar, aplicados sobre la base de presunciones, a denegaciones sobre la devolución del impuesto, o bien a requerimientos sobre las deducciones aplicadas, lo cual sería discutible, puesto que el destino real de los productos ha sido afuera del ámbito interno del impuesto, destino real que, a nuestro parecer, debería de poder demostrarse ante la Administración tributaria.

Por otro lado, si el INCOTERM (condiciones pactadas por vendedor y comprador) fuera en sí mismo una prueba esencial de quien puede acceder a la devolución, con idéntico patrón deberían analizarse aquellas adquisiciones intracomunitarias cuyo INCOTERM pactado establece que sea el proveedor no establecido el que asuma la posición de contribuyente/adquirente intracomunitario. ¿Van a captarse estos contribuyentes con el mismo ahínco que parece haber tras algunas denegaciones de deducción o devolución del impuesto por parte de la AEAT?


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