La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo subraya que la argumentación del fallo apelado no resulta desvirtuada por la documentación aportada, pues, aunque se archivaron las diligencias penales abiertas por un presunto delito de falsedad documental debido a la inexistencia de autor conocido -se hace referencia a la existencia de uno o varios grupos organizados-, asegura que el documento “sigue adoleciendo de la misma falta de acreditación de autenticidad”. Además, explica que, de los 57 permisos investigados en las diligencias penales, se concluyó que los interesados sí habían obtenido alguno o algunos permisos oficiales que habilitan para conducir en Venezuela, pues “dieron explicación lógica y coherente de cómo habían obtenido sus permisos de conducir o, en su caso, de cómo habían obtenido la renovación del mismo”.
En cuanto a la cuestión dirimida en la jurisdicción contencioso-administrativa, el tribunal relata que ha quedado acreditado que el demandante presentó, en febrero de 2021, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, un impreso solicitando el canje, de conformidad con lo establecido en el Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas en mayo de 2005, el cual le fue denegado. El TSXG indica en la resolución que, del examen de las actuaciones, resulta que “no se acredita suficientemente su autenticidad en la legislación española, por lo que ha de compartirse la conclusión de la sentencia recurrida al confirmar la legalidad del acto impugnado”.
En el fallo también recuerda que, en julio de 2022, dado el incumplimiento por parte de Venezuela de la normativa sobre garantías de autenticidad de los permisos de circulación para su posterior canje en otros estados, se acordó la suspensión del canje de los permisos expedidos por las autoridades venezolanas con las autoridades españolas, con efectos desde el día 15 de marzo de 2021, siendo posible el canje a residentes en España. Sin embargo, al apelante no le era de aplicación, pues su solicitud es de febrero de 2021.
A partir de 2017, según indica la Sala, se produjo un cambio debido a que, a juicio del personal funcionario encargado de la recepción de los documentos, no ofrecían “las suficientes garantías de legalidad”, pues, a partir de ese año, Venezuela comenzó a emitir un nuevo modelo de permiso de conducir que se entregaba a su titular en formato digital mediante un archivo PDF que debía imprimir y plastificar por sus propios medios. La DGT entendió que los nuevos permisos de formato autoimprimible no cumplían las condiciones del convenio. “La consecuencia del cambio en el formato del permiso fue un aumento de las solicitudes de canje de permiso de conducir venezolano, pero dada la forma en que ahora se presentaban, surgieron serias dudas de su veracidad”, destaca el TSXG. En relación a la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje es pretendido por el apelante, subraya que “lo cierto es que no ha acreditado que se trate de un documento auténtico”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.