PRESTACIÓN

Derecho a prestación familiar de un europeo que viva en otro país de la UE, según el TJUE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este lunes que un ciudadano de la Unión Europea que haya fijado su residencia habitual en otro Estado miembro debe poder beneficiarse de las prestaciones familiares durante los tres primeros meses de su estancia, aunque no obtenga ingresos por ninguna actividad económica en ese país.

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En su sentencia, el la corte europea ha indicado que en la medida en que su estancia sea legal el ciudadano tiene derecho a beneficiarse del principio de igualdad de trato y por tanto a recibir la prestación para "compensar los gastos de la familia".

El caso se refiere a un ciudadano europeo residente en Alemania y originario de otro Estado miembro, que presentó un recurso ante el tribunal germano después de que las Agencias Federales de Empleo de Baja Sajonia y Bremen rechazaran concederte las prestaciones familiares por sus tres hijos durante los tres primeros meses de establecer su residencia en Alemania.

Las autoridades de empleo alemanas alegaron que el solicitante no cumplía con las condiciones establecidas en Alemania en 2019 para poder solicitar tales prestaciones ya que no había percibido ningún ingreso durante ese periodo. Con este requisito el legislador alemán trataba evitar una afluencia de ciudadanos de otros Estados miembro que generara una carga extra a la seguridad social alemana.

Así, el tribunal alemán preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si esta diferencia de trato era compatible con la legislación de la UE.

La corte europea ha señalado que todo ciudadano de la UE tiene derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro durante tres meses, incluso aunque este económicamente inactivo sin más condiciones o trámites que estar en posesión de un pasaporte válido y "siempre que él y los miembros de su familia no se conviertan en una carga irrazonable para el sistema de seguridad social del Estado miembro de acogida".

La justicia europea ha indicado que durante estos tres meses, los ciudadanos europeos se benefician de "igualdad de trato con los nacionales" salvo que el legislador comunitario diga lo contrario.

La sentencia apunta que un Estado miembro puede denegar, en base a una excepción prevista, conceder a un ciudadano de la Unión Europea económicamente inactivo una "prestación de asistencia social" durante los tres primeros meses de su estancia, sin embargo, las prestaciones familiares no constituyen una "asistencia social".

En un paso más, el tribunal con sede en Luxemburgo ha indicado que las prestaciones familiares se conceden "independientemente de las necesidades individuales del beneficiario" y no se dirigen a asegurar los medios de subsistencia del ciudadano sino "para compensar los gastos de la familia".

Además, dado que el ciudadano trasladó su residencia habitual a Alemania, expresó su deseo de establecer su residencia en el país lo que lo distingue de una estancia temporal en base a la cual el ciudadano no tendría derecho a la prestación.