Se centra el proceso en la acción de desahucio por precario ejercitada por mercantil sobre vivienda habitual de deudor hipotecario en situación de vulnerabilidad

Desahucio por precario de deudor hipotecario en situación de vulnerabilidad

Noticia

El TS rechaza la posibilidad de acudir al procedimiento de desahucio por precario por parte de quien adquirió una vivienda hipotecada del adjudicatario en el proceso de ejecución.

Desahucio vivienda habitual

La vivienda en disputa fue subastada en el procedimiento de ejecución hipotecaria, que fue adjudicada al banco ejecutante. La transacción fue cedida a una compañía. Después de eso, la vivienda litigiosa fue propiedad de SLU debido a un aporte social. El único miembro de la demandante, el dueño del 100% de las participaciones de SLU, es la entidad bancaria ejecutante.

Sostiene la demandada y recurrente en casación que la tramitación de juicio en preacario anula la posibilidad de asegurar el desalojo de un hipotecado vulnerable, toda vez que la interposición de la acción de desahucio anula el efecto traído por la normativa de la Ley 1/2013 orientada a proteger a los más vulnerables.

El TS estima el recurso y señala que la STS 10/11/2022, afirma que, cuando la pretensión de recuperar la posesión del inmueble se ejercita por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deben interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento.

Se evita el recurso al juicio de precario para evitar el régimen de protección otorgado a los deudores hipotecarios en un estado de gran vulnerabilidad, que la Ley 1/2013 y cambios posteriores prevén para salvaguardar sus derechos legítimos.

Ahí si se admitió la posibilidad de recurrir al procedimiento de desahucio por precario, al apreciar que la pretensión de desalojo se ejercita por un tercero, cuya buena fe se presume, cuyo título proviene de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen del procedimiento hipotecario en el que ni intervino ni fue parte.

Por el contrario, en el caso actual, el TS estima que existe identidad entre la acreedora hipotecaria y ejecutante, la cesionaria del remate, y la demandante, de la que es socia exclusiva la ejecutante. Dadas las conexiones existentes, no se puede atribuir a la demandante la condición de tercero, ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario.

STS (CIVIL) DE 20 JUNIO DE 2023. EDJ 2023/603973

Fuente: ADN Jurídico