ADMINISTRATIVO

Disciplina urbanística y principio de igualdad

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Uno de los ámbitos tradicionales sobre las que descansa la función pública urbanística es la "disciplinaria" en el sentido más amplio de la expresión.

Es evidente que la Administración nunca estará en condiciones de hacer frente a todas las infracciones urbanísticas cometidas por los particulares.

Ahora bien, no es infrecuente que la Administración reaccione frente a las denuncias de los particulares inspeccionando el lugar de que se trate; pues bien, una vez "sobre el terreno" puede ocurrir que compruebe que la denunciada no es la única infracción constatable (caso típico: los compresores del aire acondicionado situados en las fachadas de los edificios, en contravención de las ordenanzas que los prohíben).

En situaciones como la descrita, ¿qué debería hacer la Administración? ¿Podría limitarse realmente a responder al denunciado que no puede invocar la igualdad en la ilegalidad? ¿Acaso debería incoar tantos expedientes de restablecimiento de la legalidad como infracciones constate?.

Si se limitase a incoar un número limitado de expedientes, ¿no podría ser acusada de incurrir en arbitrariedad?.

Ante tal panorama, ¿sería predicable la necesidad de que la inspección urbanística diseñara "planes de inspección" o "instrucciones generales" susceptibles de introducir criterios racionales de selección del trabajo y, en definitiva, de optimización de sus funciones, tal como ocurre en otros ámbitos? (por ejemplo, inspección tributaria; inspección de trabajo; etc).

Finalmente, pensemos que la infracción ha sido cometida por la propia Administración urbanística (en uno de sus edificios integrantes del patrimonio de la Administración pública) ¿No sería conveniente que las funciones disciplinarias le correspondiesen a otra Administración? ¿Alteraría ello el régimen de competencias?.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Urbanismo", el 1 de mayo de 2015.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

El ejercicio de potestades sancionadoras se presenta en la práctica habitual...

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Héctor García Morago

Si se me permite la licencia, en supuestos como los del ejemplo que se nos ha...

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Joaquín Moreno Grau

No cabe duda de que si algo es exigible de la Administración es que actúe c...

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Resultado

¿Por qué sólo a mí, cuando mis vecinos han hecho lo mismo?.

Esta es el interrogante que formula una de las respuestas y que encuadra una polémica en la que no tanto la acción municipal por la que se sanciona a unos pocos sino la pasividad de hacerlo respecto de todos o la mayoría genera, según algunas opiniones, una especie de confianza colectiva, entremezclada, no obstante, con un sentimiento de arbitrariedad, difícil de digerir, incluso con las enzimas del principio "no hay igualdad en la ilegalidad".

Se apunta que las causas de ese panorama no se justifican en la ausencia de denuncia -por cuanto la Administración debe actuar de oficio-, que no hay espacio para la transacción al estar en presencia de una cuestión de orden público y que en aras a incorporar criterios racionales de selección del trabajo y de optimización de funciones resultaría positivo aplicar al urbanismo la técnica de los Planes de inspección.

En cuanto a la depuración de responsabilidades en caso de que la infracción de la norma proceda de la Administración que debe sancionar, ciertas ideas propugnan la actuación autonómica por subrogación, identificar a los Alcaldes o Concejales para actuar contra ellos, abrir la investigación al fiscal o, incluso, a la propia jurisdicción contencioso administrativa.


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