CIVIL

Posibilidad de solicitud de diligencias preliminares en formación de inventario por la parte demandada

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

A José Luis Terrero Chacón; en el lado afable de nuestra memoria

 

Partiendo de la posibilidad jurídica de solicitud de diligencias preliminares para preparar la demanda de formación de inventario de la sociedad de gananciales, por el desconocimiento que a veces uno de los cónyuges puede tener del verdadero elenco patrimonial común, y con independencia de que la petición sea estimada o no en cuanto al fondo, lo cierto es que la LEC estructura estas diligencias desde la perspectiva de la futura parte demandante del juicio principal, pero no desde la de la parte demandada. Y es que la práctica del foro enseña que es también esta otra parte la que desconoce en ocasiones el estado del haber ganancial y necesitaría de un instrumento jurídico para determinarlo antes de presentar su contra-inventario.

El planteamiento es sencillo y la pregunta también: ¿puede la parte demandada en un procedimiento de formación de inventario de sociedad de gananciales solicitar diligencias preliminares con la correspondiente apertura de un paréntesis procesal para tramitarlas?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", el 1 de mayo de 2015.

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

En general, la posibilidad de interesar la práctica de dili...

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Gema Espinosa Conde

Tradicionalmente la liquidación contenciosa de la sociedad de gananciales er...

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Eladio Galán Cáceres

Conviene partir de la base de que el procedimiento regulado en los arts. 256 ...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 6 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores da una respuesta negativa a la cuestión, pues consideran que la posibilidad de solicitar diligencias preliminares para preparar la demanda de formación de inventario de la sociedad de gananciales, a fin de procurarse los datos precisos que posibiliten el ulterior proceso o que puedan condicionar su existencia y, eventualmente, asegurar la eficacia de la sentencia que en su día haya de dictarse, constituye una facultad reservada por la LEC (EDL 2000/77463), de manera exclusiva, a quien se proponga interponer dicha demanda.

Así, desde un punto de vista procesal y entre otras consideraciones, se estima que una vez que uno de los cónyuges ha instado la liquidación de la sociedad de gananciales, ya no existe la posibilidad de que el otro cónyuge pueda interesar diligencias preliminares, pues ni aparece esta facultad en la normativa legal, ni se contempla como causa de suspensión del proceso de formación de inventario.

Estando de acuerdo con la mayoría, Don Antonio Javier Pérez Martín añade sin embargo que una cosa es que el cónyuge demandado, que no tiene un completo conocimiento del patrimonio ganancial, no pueda instar diligencias preliminares una vez que ya se ha iniciado el proceso, y otra muy distinta que solicite la inclusión de partidas de las que tiene algún principio de prueba, pero no dispone de la información precisa sobre ella; en este caso, una vez finalizado el procedimiento de liquidación la cuestión, sí se podría acudir a unas diligencias preliminares para instar un procedimiento de adición a la partición por no haberse incluido en ella determinados bienes que tenían carácter ganancial. Y así, aunque la acción de adición a la partición está muy condicionada por el procedimiento de formación de inventario, desde un punto de vista estrictamente procesal, sí sería perfectamente admisible la procedencia de estas diligencias preliminares.

En todo caso, frente a la postura mayoritaria, Don Juan Miguel Jiménez de Parga señala que, en su opinión, el paréntesis procesal que supone las diligencias preliminares, antes del seguimiento del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, puede ser instado tanto por el cónyuge solicitante de la propuesta de inventario, como de aquel a quien se dirija el procedimiento, tutelándose de esa manera los principios informadores de nuestro procedimiento civil, relativos a la contradicción y de igualdad de las partes.

En este mismo sentido, contrario a la mayoría, se pronuncia Don Vicente Magro, quien estima que, habida cuenta de que el propio art. 808.1 LEC señala que "cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario", ello debe trasladarse a que se acuda a la vía de las diligencias preliminares desde la instancia o solicitud de la parte demandada, pudiendo ésta instar esta formación, que resulta obligada por otro lado para el buen fin del procedimiento, y que bien podría partir desde la instante de la demanda principal en su caso como la demandada, articulándose por ello un paréntesis procesal para tramitarlas.

Por último, Don Guillermo Sacristán también apuesta por defender que cualquiera de los "interesados", de los "cónyuges", pueda solicitar diligencias preliminares para la formación de inventario de la correspondiente sociedad de gananciales ya que con frecuencia cualquiera de las partes puede desconocer la situación del haber ganancial, dándose además la circunstancia añadida de que existen procedimientos en los que la posición que se ocupe no debe ser determinante de la posibilidad de permitir la utilización de diligencias preliminares, como es precisamente la división judicial de patrimonios, ya sea la de la herencia o la del régimen económico matrimonial en este caso.


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