Letrados de familia de toda España están recibiendo ya consultas de parejas divorciadas que discrepan a la hora de poner o no a sus hijos la vacuna contra la Covid-19, según informa la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). La vacunación no es obligatoria pero sí ha sido aconsejada para los adolescentes por la Asociación Española de Pediatría.
Ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo, los letrados han interpuesto ya ante los tribunales las primeras demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión.
Para evitar estos procedimientos, los abogados apelan “al consenso entre las partes” y al “bienestar de los niños y las niñas”, puesto que estas resoluciones suelen tardar hasta un año en emitirse y podrían llegar “cuando haya acabado el curso y ya no tenga sentido”, afirma AEAFA.
Delia Rodríguez Rodríguez, abogada de Derecho de Familia y socia fundadora de Vestalia Asociados, advierte que la única opción para evitarlo es propiciar el diálogo entre progenitores. “La mediación, un método alternativo de resolución de conflictos, nos está ayudando mucho a solventar problemáticas familiares surgidas a raíz de la pandemia, las cuales no pueden esperar a ser abordadas en un juzgado por las dilaciones que existen”. La abogada también recomienda a los progenitores que acudan juntos al pediatra del menor para que les solvente cualquier temor o inquietud sobre la aplicación de la vacuna.
Esta situación se agrava ante la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, que permitiría agilizar estos procesos. Por ello, la AEAFA defiende que “estos asuntos los debe resolver una jurisdicción especializada de forma urgente”, similar a los juicios rápidos en el Derecho Penal, que suelen tener un plazo de 15 a 20 días, que, en su opinión, sería lo adecuado “para que no se ponga en riesgo la salud de nadie”.
Si hay desacuerdos en padres divorciados sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, deberán acudir al juzgado para solventar la controversia, como prevé el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. No es el caso de los adolescentes que tienen 16 o más años de edad.
El Gobierno central señala, como recuerda la AEAFA, que “la vacunación de la COVID-19 debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias”.
María Pérez Galván, vicepresidenta de la AEAFA, considera que los responsables de los centros educativos deben pedir el certificado de vacunación de los alumnos por el bien de todos y por solidaridad con los demás alumnos y familia. “Son más de ocho millones de estudiantes los que están en esas circunstancias. Si ambos progenitores rechazan la vacunación y el menor tiene determinadas patologías que puedan comportar un riesgo, el centro sanitario está legitimado para someter a decisión judicial el vacunarlo”.
En principio, salvo que se promuevan reformas legales más concisas, “sin autorización judicial los centros escolares no pueden exigir la vacunación de los menores para acceder a su matriculación”, apunta Rodríguez. Aunque en Castilla y León, Extremadura y Galicia, “ya se exige que los menores estén al día en la cartilla de vacunación para acceder a las escuelas infantiles públicas”, afirma.