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Edificabilidad en suelo rústico en la antigua Ley del Suelo de 1956

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El art. 69.1.de la Ley del suelo de 1956, establecía una facultad de edificar en suelo rústico en proporción como máximo de un metro cúbico por cada cinco metros cuadrados de superficie (...) (más)

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El art. 69.1.de la Ley del suelo de 1956, establecía una facultad de edificar en suelo rústico en proporción como máximo de un metro cúbico por cada cinco metros cuadrados de superficie (1m3/5m2), salvo los casos recogidos en los subapartados letras a) y b) de dicho precepto, entre ellos, “la edificación singular de vivienda unifamiliar”, estableciendo al respecto de dichos casos que “podrán permitirse mayores volúmenes de edificación, según el procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 46″.

Así las cosas, la pregunta es: ¿el otorgamiento de la licencia para vivienda unifamiliar en suelo rústico que no excediera la proporción máxima de 1m3/5m2, era competencia exclusivamente del Ayuntamiento? Es decir, se puede colegir que el procedimiento del art.46.3 solo era exigible si se pretendía construir por encima de dicha proporción?

Respuesta:

La norma aludida (Ley de Suelo de 12 de mayo de 1956) contemplaba dos supuestos: primero, edificación máxima de un metro cúbico por cada cinco metros cuadrados de superficie; segundo, edificación mayor a dicho volumen.

En el primero de los supuestos, la competencia municipal era exclusiva para el otorgamiento de la licencia, sin necesidad de acudir a otro ente territorial superior para que se pudiera aprobar la misma. En este sentido, sí que podríamos afirmar que nos encontrábamos ante un procedimiento monofásico, decidido con carácter definitivo en la esfera municipal.

En el segundo supuesto, edificación de más de un metro cúbico por cada cinco metros cuadrados de superficie, la competencia no era exclusiva del municipio, debiendo éste acudir a la Comisión Provincial de Urbanismo para que se pudiese aprobar con carácter definitivo la licencia, con lo que éste segundo procedimiento, en tanto en cuanto excedía la regla general y, por ende, resultaba excepcional, se constituía en un procedimiento bifásico.

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