No recibirlo no impide la validez de la notificación vía LexNET

Efectos de falta de aviso electrónico en LexNET

Noticia

El TC declara que el aviso efectuado por la oficina judicial es un acto accesorio que ayuda a conocer que se ha practicado un acto de comunicación. Para conocer la notificación es necesario acceder a la plataforma LexNet y, en cuanto que no se considera una carga desproporcionada, establece que la falta de aviso no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y por tanto, la notificación es válida.

Comunicacion electronica

En un procedimiento de reclamación de cantidad, el graduado social que representa a la empresa, en aplicación del art. 152.2 LEC, facilita al juzgado una dirección de correo electrónico con la finalidad de recibir el aviso de haberse comunicado una resolución judicial.

Dictada la sentencia, esta se pone a su disposición en su buzón del sistema LexNet, pero la oficina judicial no le envía ningún aviso. Cuando el graduado social consulta su buzón, ya había transcurrido el plazo para presentar el correspondiente recurso de suplicación por lo que la sentencia se declara firme por no haber interpuesto recurso en plazo. El graduado social plantea recurso de reposición que, para evitar que se produzca indefensión, es estimado por lo que finalmente se interpone recurso de suplicación ante el TSJ Valladolid que, mediante auto, plantea cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El TSJ cuestiona posible inconstitucionalidad del art. 152.2 LEC en el que, tras indicar que el destinatario de las notificaciones puede identificar una dirección de correo electrónico para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no practicar las notificaciones, indica que la falta de práctica del aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida. El TSJ considera que la omisión del aviso puede producir indefensión en la parte por desconocimiento del acto de comunicación y con ello la pérdida del derecho al recurso.

El TC, en su sentencia de 17 de enero de 2019, resuelve que no se produce indefensión , pues el aviso no es un acto de comunicación, sino una información que se proporciona sobre la puesta a su disposición de un acto de comunicación. Es decir, representa un acto procesal de carácter accesorio efectuado por la oficina judicial, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero el acceso efectivo a la notificación exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional. Por tanto, considera necesario para asegurar que el sistema de justicia electrónica resulte eficaz separar los efectos de la falta de aviso de la validez del acto de comunicación.

A juicio del Tribunal la utilización de los profesionales de la justicia de consultar el buzón LexNet con la asiduidad que exija el número y la naturaleza de los asuntos no supone una carga desproporcionada. Además, la utilización del buzón LexNet prevé un sistema de sustituciones entre compañeros y garantiza la efectividad del derecho al descanso al permitir el acceso al sistema durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Respecto de la confianza legítima en que la obligación del aviso será cumplida, considera que ni la LEC ni la normativa sobre comunicaciones electrónicas establecen una vinculación de los efectos de la notificaciones procesales practicadas a través de LexNET con el aviso sobre la puesta a disposición de ese acto procesal en el correo electrónico facilitado por lo que no puede reclamarse una confianza legítima en la aplicación de un precepto que no existe.

Fuente: ADN Social