URBANISMO

El acceso a la información pública en materia de urbanismo a la luz de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

"La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política"

Con esta solemne proclamación se inaugura la Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -EDL 2013/232606-.

Si bien la nueva Ley no desarrolla ex novo el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105 b) CE -EDL 1978/3879-, ciertamente viene a completarlo sin perjuicio de su reconocimiento en determinadas legislaciones sectoriales (a las que alude la Disposición Adicional Primera -EDL 2013/232606-).

Por su parte, su artículo 13 -EDL 2013/232606- entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, estableciendo también una serie de límites al derecho de acceso (artículo 14 -EDL 2013/232606-), ciertas cautelas con relación a la protección de datos personales (artículo 15 -EDL 2013/232606-) sin perjuicio, además, de la previsión de un posible acceso parcial a la información pública (artículo 16 -EDL 2013/232606-).

Dada la importancia que puede tener el acceso a la información en materia urbanística cabe preguntarse ¿Acaso la nueva Ley 19/2013 de Transparencia -EDL 2013/232606-, puede acabar traduciéndose en mayores restricciones para la acción pública urbanística y para los intereses legítimos tradicionales, con motivo de las llamadas que contiene a la normativa sobre protección de datos personales y, en general, con motivo de las cautelas enumeradas en sus artículos 14 y 15 -EDL 2013/232606-?.

Más específicamente, si tenemos en cuenta que en el ámbito urbanístico son objeto de publicación frecuentemente "relaciones de propietarios afectados" o sus respectivos "derechos de participación", ¿resultaría posible identificar o integrar en el ámbito urbanístico con relación a estos conceptos o a cualesquiera otros distintos, nociones jurídicas tales como "fichero de datos personales" y/o "tratamiento de datos personales", a la luz de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o del Derecho de la Unión Europea -EDL 1999/63731-?.

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Urbanismo", el 1 de julio de 2014.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Debemos comenzar señalando que la Ley 19/2013 -EDL 2013/232606- debe enmarca...

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Héctor García Morago

No me cabe la menor duda de que la Ley 19/2013 -EDL 2013/232606-  puede ...

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Joaquín Moreno Grau

Indudablemente la transparencia y el acceso a la información por los ciudada...

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Resultado

Todo depende del prisma con el que se enfoque la controversia.

En efecto, el planteamiento inicial consistente en determinar si la denominada transparencia urbanística se ha visto revitalizada o, en su caso, restringida como consecuencia de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia -EDL 2013/232606-, acceso a la información pública y buen gobierno, no logra concitar respuestas unánimes.

Quizás, resulta perceptible en la mayor parte de las reflexiones procesadas, una postura neutral sobre los efectos que puede proyectar en relación con el derecho urbanístico. Si bien, se asume que la Ley de Transparencia tiene un carácter transversal, inmediatamente se excluyen de los límites que configura en relación con el derecho de acceso, las cuestiones relacionadas con la actividad urbanística y de ordenación del territorio, para llegar a concluir que resultaría difícil que como consecuencia de la nueva normativa se restringiera la audiencia o participación de los ciudadanos en el proceso urbanístico, principio que, algunos recuerdan, tiene soporte constitucional.

En definitiva, para algunos resulta claramente identificable en el debate la idea de que en el ámbito urbanístico apenas existe tensión entre el derecho de acceso a la información y los datos relativos a la intimidad de las personas.

Sin embargo, no faltan quienes apelando a una diversidad de los supuestos que pueden presentarse, detectan un nutrido número de conceptos jurídicos indeterminados en la regulación de los límites al derecho de acceso que, llegado el caso, pueden generar ciertos problemas, resultando difícil de augurar un corpus de criterios generales, sin perjuicio de que se valore positivamente la necesidad de motivar la aplicación de dichos límites.

No obstante, también se advierte la posibilidad de identificar el concepto de fichero de datos personales (así como la consiguiente operación de su tratamiento) en el ámbito de las "relaciones de propietarios afectados" o en los "derechos de participación", sin perjuicio de que, ya con carácter más general, se apunte que la mayor parte de las decisiones urbanísticas deben ser objeto de una publicidad activa, tanto a nivel de planificación, como respecto a ciertos documentos que han de someterse a información pública, además de los contratos o convenios.

Por último, otras opiniones rivalizan con claridad frente a lo que se acaba de exponer, pronosticando que la nueva Ley generará un mayor secretismo por parte de las Administraciones implicadas en el proceso urbanístico, sugiriendo, asimismo, que dicha normativa debiera haber ido más allá, adoptando rango de Ley Orgánica.


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