El proyecto del que informa esta semana el CGPJ tiene como objetivo regular la introducción de las nuevas tecnologías como medios facilitadores para el acceso a servicios o prestaciones y ejercicio de derechos en el ámbito penitenciario. Incide, por lo tanto, en las comunicaciones de los internos, su formación y el derecho a recibir información incidiendo, por tanto, en el ejercicio de los derechos de los internos, y de forma específica en sus comunicaciones, tratamiento, formación, y derecho a recibir información.
La reforma está integrada por un preámbulo, dos artículos, el segundo de los cuales se divide en cuatro apartados, y una disposición final única. Permitirá que las comunicaciones reguladas puedan llevarse a cabo mediante el uso de nuevas tecnologías y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario.
Como novedad de calado, la reforma supondrá permitir el acceso a Internet y las redes de comunicación a las personas privadas de libertad, un acceso que se supone controlado y restringido. Finalmente, introduce la *distinción Concepción Arenal al Periodismo Penitenciario, para la persona o medio de comunicación que destaque por su especial dedicación al medio penitenciario, manifestada a través de una trayectoria sostenida en el tiempo o mediante la realización de uno o varios trabajos de investigación de contrastada calidad informativa.
El CGPJ valora que la reforma regule el derecho de los presos a comunicarse con familiares, amigos, allegados, abogado defensor, etc., el derecho a la formación como parte del tratamiento, así como el derecho a recibir información mediante instrumentos que, con la debida regulación de su uso concreto, pueden tener cabida en las nuevas tecnologías. Se trata de instrumentos que, como la videoconferencia, que hasta ahora no se contemplaban ni en la Ley Orgánica penitenciaria ni en el Reglamento que la desarrolla.
Y ello porque la regulación actual es limitada y restrictiva en relación con el uso de la videoconferencia por los internos para comunicaciones personales, e inexistente para comunicaciones con abogados o para fines educativos y de tratamiento, así como en relación con otras nuevas tecnologías.
El informe que se someterá a estudio, según las fuentes consultadas, considera que la reforma proyectada se inserta adecuadamente en el marco normativo de referencia, y haberse optado no por modificar el tenor de los artículos, sino por adicionar nuevos párrafos a determinados preceptos del Reglamento Penitenciario, permitiendo así una introducción medida y limitada del uso de las nuevas tecnologías en los centros penitenciarios.
Además, al no concretarse las tecnologías que pudieran ser empleadas, se permite que el legislador futuro no se vea en la obligación de realizar continuas reformas y adaptaciones del texto.
El informe preliminar del CGPJ valora además que el uso de las nuevas tecnologías no se configure en si mismo como un derecho, y adecue sus limitaciones en función de las posibilidades de cada centro penitenciario, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administración Penitenciaria de dotar de medios suficientes.
Se entienden incluidas también, además de las videoconferencias, las comunicaciones vía 'email' con familiares y amigos como complemento del correo postal, así como la incorporación de puntos de acceso a redes de información en las bibliotecas.