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El CGPJ toma en consideración las propuestas del Grupo de Trabajo sobre protección social de la Carrera Judicial

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Son 130 propuestas de acciones y modificaciones normativas y reglamentarias dirigidas a integrar de manera efectiva la protección social en el estatuto de la Carrera Judicial.

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó ayer tomar en consideración, "como principios programáticos de su actuación en materia de protección social de la Carrera Judicial", las 130 propuestas contenidas en el documento elaborado por el Grupo de Trabajo sobre protección social de la Carrera Judicial, constituido en febrero de 2016 por acuerdo de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.

El órgano de gobierno de los jueces considera que el documento "responde en su contenido y propuestas tanto a la necesidad de profundizar en la protección social de la Carrera Judicial como al deber de asumir como principio general de la regulación del estatuto judicial que una carrera judicial que ejerce su función en adecuadas condiciones de salud profesional constituye una garantía de justicia de calidad para el ciudadano".

Algunas de las propuestas exigen reformas legales y, en particular, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); otras se ubican en el ámbito de la potestad reglamentaria del CGPJ y el resto en el terreno aplicativo de los acuerdos gubernativos. Entre esas 130 propuestas figuran las siguientes:

- Introducir un precepto, tanto en la LOPJ como en el Reglamento de la Carrera Judicial, donde se reconozcan genéricamente los derechos y obligaciones de los miembros de la Carrera Judicial, como ocurre con el estatuto de los trabajadores o con el estatuto del empleo público; y otros donde se reconozca la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres como derecho de los miembros de la Carrera Judicial; la conciliación de la vida personal, familiar y profesional; la protección frente a la violencia de género y, en general, a toda clase de violencia y acoso en el ámbito profesional; y el derecho a la protección en el ámbito profesional de las víctimas de violencia de género en el ámbito de pareja o expareja, familiar y doméstica.

-Unificar en una ventana de fácil acceso en la web del CGPJ todas las cuestiones relativas a la protección social de la Carrera Judicial.

- Eliminar o reducir las incompatibilidades por razón de parentesco, sustituyéndolas por otros mecanismos que, garantizando la colegialidad de los tribunales y salas de gobierno, la doble instancia procesal y la imparcialidad, no sean invasivos de la vida personal y familiar de los jueces y juezas.

- Implantar, en combinación con las normas sobre jubilación, medidas justificadas en la idea de la jubilación gradual y flexible una vez que el juez o jueza haya alcanzado la edad que normativamente se fije.

- Implantar, en combinación con las normas sobre jornada, medidas como el establecimiento de una cuenta de ahorro tiempo que permita acumular permisos por asuntos propios no disfrutados; el incremento de los permisos por asuntos propios si el juez o jueza continúa prestando servicios más allá de los 65 años de edad; o la posibilidad de reducir la productividad con reducción proporcional de la retribución a partir de determinada edad.

- Implantar, en combinación con las normas sobre salud y a partir de determinada edad, medidas como la exención de las guardias para aquellos jueces o juezas destinados en juzgados de instrucción, u otros que realicen guardias, a través de la asignación de un juez o jueza de apoyo que realice la guardia; el establecimiento de normas de exención de reparto en relación con procesos que comporten exigencias desproporcionadas para la edad o salud del juez/a; o la intensificación de reconocimientos médicos.

- Adaptar el régimen de vacaciones a la jurisprudencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea, tanto para contemplar los supuestos de coincidencia con periodos de incapacidad temporal o bajas por embarazo, parto, lactancia, etc., como para reconocerle el estatus de Derecho Social básico; y recuperar los días adicionales por antigüedad que fueron suprimidos por la LO 8/2012.

- Contemplar un permiso para la formación a distancia, que podría regularse como un crédito en función de las horas lectivas del curso.

- Mantener la reserva de plaza incluso durante el tercer año de excedencia por cuidado de hijos, cuando el beneficiario o la beneficiaria sea titular de una familia numerosa.

El Grupo de Trabajo ha estado constituido, además de por los vocales del CGPJ Juan Martínez Moya y Concepción Sáez, por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Manuel Bellido; los magistrados de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Galicia y de la Comunidad Valenciana José Fernando Lousada y Francisco Javier Lluch, respectivamente; el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Faustino Cavas; y letrados de las Secciones de Igualdad y Violencia de Género, Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados, Prevención y Riesgos Laborales y Estudios e Informes del CGPJ, así como del Servicio de Inspección.