La transposición de estas Directivas exige la modificación parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conlleva el refuerzo de las garantías del proceso penal, mediante una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación en este proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal de modo que permita un eficaz ejercicio del derecho a la defensa.
Derecho a la interpretación
El derecho del imputado o acusado a ser asistido por un intérprete se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales.
A fin de preparar la defensa, también tendrá derecho a servirse de un intérprete en las comunicaciones con su abogado que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales.
La nueva regulación recoge que la traducción deberá hacerse en un plazo razonable, en consonancia con las exigencias del artículo 3 de la Directiva europea, y se posibilita el uso de las nuevas tecnologías para efectuar la interpretación, salvo que la presencia física del intérprete resulte necesaria para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.
También se garantiza el derecho a recurrir la decisión por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción, mediante la obligatoriedad de documentar por escrito la decisión judicial, así como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral, lo que permitirá la interposición de los recursos correspondientes.
Para ello, la Ley incorpora una disposición final que se refiere a la creación de un Registro de traductores e intérpretes judiciales, como mecanismo necesario para garantizar la adecuada realización de esta tarea, que es fundamental para el desarrollo de los procesos, por parte de estos profesionales.
Derecho a la información
El derecho a la información de las personas detenidas y de los imputados o acusados en el proceso penal se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la interpretación efectuada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal facilitarán la aplicación de este derecho, garantizando el derecho a la libertad y el derecho a un juicio equitativo.
Por esta razón, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, señalándose de forma clara y precisa que toda persona a la que se impute un acto punible tendrá derecho a ser informada de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y en los hechos imputados.
Debe ser informada, asimismo, de los derechos a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa; a designar libremente abogado, a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla; a la traducción e interpretación gratuitas; a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo y a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Enmiendas aprobadas
Se aprobaron varias enmiendas, entre ellas, el reconocimiento del derecho de traducción e interpretación para personas con discapacidad auditiva y sordociegas; la promoción de las condiciones adecuadas para personas sordas usuarias de lengua de signos; la posibilidad de solicitar la designación de un nuevo intérprete para las personas sordas o con discapacidad auditiva que aprecien una interpretación sin garantías suficientes de exactitud y el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete, para personas sordas y con discapacidad auditiva, así como otras personas con dificultades del lenguaje.
Por último, se aprobó la enmienda de modificación que permite prescindir de la traducción de los pasajes de los documentos esenciales que, a criterio del juez, Tribunal o funcionario competente, no resulten necesarios para que el imputado o acusado conozca los hechos que se le imputan.