Con este proyecto, el Gobierno reúne en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal de la Policía Nacional que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango, siguiendo para ello la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, según fuentes parlamentarias.
Una de las novedades del título preliminar y de la ley en general es la denominación que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la usada de forma más común por los ciudadanos de Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada a sus integrantes como policías nacionales.
Además se relaciona la legislación aplicable, recordando el carácter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la aplicación directa de algunas de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como los principios rectores de acceso al empleo público, la movilidad por razón de género y la aplicación transitoria de los grupos de clasificación.
El Ejecutivo destaca la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del ingreso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. A tal efecto, las categorías de la Policía Nacional en el supuesto de corresponder la titularidad a una mujer la nomenclatura será la siguiente: comisaria, inspectora y subinspectora.
El proyecto realiza una relación detallada de los derechos individuales y de los derechos de ejercicio colectivo. Por primera vez, se lleva a cabo una ordenación de los mismos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual.
También se desarrolla el régimen relativo a los deberes, donde cabe destacar la nueva regulación de la obligación de presentación de los funcionarios en los supuestos de declaración de estado de alarma, así como la mejora del régimen de cancelación de las sanciones prescritas; se refuerza la protección jurídica y económica con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones; y se regula la posibilidad de un segundo puesto de trabajo.
En cuanto al régimen organizativo, se fijan las bases de su estructura, como cuerpo ordenado jerárquicamente en escalas y categorías, dándose un nuevo enfoque a las funciones asignadas a cada una de las primeras, con la finalidad de armonizar y racionalizar la gestión de su personal, la operatividad de los servicios y los distintos grados de responsabilidad en la actividad policial. Se mantienen las cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica, aunque se crea la categoría de Comisario General, en la Escala Superior.
Igualmente, se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de la Escalas de Subinspección y Básica en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1, respectivamente, así como la exigencia de las titulaciones requeridas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y categorías. Las funciones se asignan por escalas, atribuyendo a cada una de ellas, en coherencia con su posición en la estructura jerárquica, las funciones de dirección, mando, supervisión y ejecución material.
Por otro lado, se determina el marco general de la regulación de la uniformidad, los distintivos y el armamento, estableciendo el carácter de cuerpo uniformado del instituto, pero reconociendo la posibilidad de actuar sin uniforme, en función del destino que se ocupe o del servicio que se desempeñe. Igualmente, se fija la obligatoriedad de ir provistos, durante el tiempo que se preste servicio, de alguna de las armas establecidas como reglamentarias.
Por lo que respecta a las modalidades de ingreso, se articulan mediante el sistema de oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y se establecen criterios homologables en las condiciones profesionales y de acceso a la Policía Nacional en relación con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el territorio nacional. Se suprime el requisito de la edad máxima para ingresar, tanto a través de la Escala Ejecutiva como de la Escala Básica.
En materia de formación, cabe destacar la creación del Centro Universitario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a una o varias universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto. Por otro lado se regula la ordenación y los sistemas de provisión de puestos de trabajo, estableciendo los principios generales que los rigen; y la distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se ordena conforme al principio de jerarquía. Se reconoce el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofísicas.
En cuanto a la regulación de la protección social y el régimen retributivo, se estipula lo relativo a la incapacidad temporal y la evaluación y control de las condiciones psicofísicas, así como el sistema de acción social, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico y cuya finalidad es el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.
Por último, se determinan las reglas generales del régimen de representación y participación de los funcionarios, con el objeto dotar de mayor claridad a la diferenciación entre organizaciones representativas y no representativas; se acentúa la relevancia del Consejo de Policía, órgano colegiado de participación, con composición paritaria de la administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional, y regula la representación de los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales.
Terrorismo
Por otro lado, este proyecto incluye una disposición final por la que se reforma la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, de modo que se extienden los titulares de los derechos y prestaciones a los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.
Así, se otorga una condecoración con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con élpor análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.