CONGRESO

El Congreso aprueba este martes ampliar por ley la protección a víctimas de violencia de género en situación irregular

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El Pleno del Congreso tiene previsto debatir y, previsiblamente, aprobar este martes una proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Extranjería para que la Administración no abra un expediente de expulsión a las inmigrantes en situación irregular que sean víctimas de violencia de género o de trata cuando acudan a denunciar estos delitos. Además, amplía la protección a los hijos de las víctimas.

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El texto, que recoge el acuerdo alcanzado por todos los grupos durante el trámite de Ponencia y ha sido ratificado en Comisión, modifica los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contempla la apertura del citado expediente sancionador a las víctimas en situación irregular, aunque dice que éste no podrá ejecutarse hasta que no se produzca una resolución judicial sobre el delito denunciado por la víctima.

El texto acordado por los grupos incorpora a la ley que "si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador por infracción no será incoado hasta la resolución del procedimiento penal", algo, por otra parte, que recoge el nuevo Reglamento de la Ley, aunque éste no entrará en vigor hasta finales de junio.

Además, añade que "se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas, hasta la resolución del procedimiento penal".

Igualmente, contempla que las víctimas en situación irregular podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. "Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal", agrega el texto.

Como otra novedad, introduce que "en el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentre en España en el momento de la denuncia".

LA PROTECCIÓN SE EXTIENDE A LOS HIJOS

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, "las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años, que se encuentren en España en el momento de la denuncia".

Estas autorizaciones provisionales concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales, según apunta la propuesta.

Además, amplía los supuestos en que la víctima puede acceder a este permiso de residencia al contemplar, además de la sentencia condenatoria o resolución judicial en su favor, el caso de que el juicio fuera archivado por encontrarse el maltratador en paradero desconocido o se diera un sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. Cuando concurran estas circunstancias, "se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas".

"Si el procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente", agrega el nuevo texto normativo, en línea con la normativa en vigor.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 BIS

En esta proposición de ley también se ha incorporado la modificación del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería, relativo a la trata de personas, y de igual forma que en el caso anterior, se ha pactado que no se incoará un expediente sancionador por infracción y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas.

Asimismo, se le extenderá la protección tanto a la víctima de trata como a sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación.

"El período de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida. La denegación o revocación deberán estar motivadas y podrán ser recurridas según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992", añade el nuevo redactado.