La sentencia entiende que se ha vulnerado el derecho de la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).
La Resolución de la Comunidad de Madrid desestimó la solicitud de la recurrente para que se le reconocieran con carácter retroactivo sus derechos económicos y administrativos, equiparando la maternidad a un supuesto de "fuerza mayor" al no existir una regulación específica de aquellos en los que el parto y/o baja por maternidad imposibilitan la realización del curso.
La Resolución fue recurrida ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dio la razón a la demandante al considerar que la equiparación de su situación (no pudo realizar el curso por parto) a las de fuerza mayor dio lugar a que la "solución adoptada por analogía resultase injusta para la actora y lesiva de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo". La Comunidad de Madrid formuló recurso ante el TSJ de Madrid, que revocó la sentencia de instancia.
Según el Constitucional, el El TSJ de Madrid resolvió el recurso "como si se plantease una cuestión de mera legalidad ordinaria". Además, recuerda que "corresponde inicialmente a la Administración ofrecer alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad, que neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del art. 14 CE".