La Sala Segunda del Tribunal Constitucional rechaza que puedan grabarse las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos, pues no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni tampoco por la Ley General Penitenciaria.
El TC ha estimado el recurso de amparo de un condenado por delito de asesinato que, tras su detención, fue objeto de grabaciones en dependencias policiales, y declara la nulidad de esas escuchas como prueba de cargo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
La decisión de la Sala no invalida la condena del recurrente, ya que la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, basó también en otros elementos de prueba ajenos a las escuchas ahora invalidadas.
La sentencia explica que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art.18.3 CE) “deberá hallarse fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención, lo que requiere en este caso „una ley de singular precisión‟”.
En el supuesto analizado ahora por el Tribunal Constitucional, la intervención de las comunicaciones se practicó al amparo del art. 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de diversos preceptos de la Ley General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario.
Respecto a la primera de las citadas normas, la sentencia advierte de que “abierta e inequívocamente (…) no regula una intervención secreta de las comunicaciones directas en dependencias policiales entre detenidos”.
El art. 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado por su detención, como las que aquí resultan controvertidas; ámbito que por su particularidad debe venir reforzado con las más plenas garantías y con la debida autonomía y singularidad normativa”.
Por lo tanto, “la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la insuficiencia de la regulación legal (en materia de comunicaciones telefónicas) y la posibilidad de suplir los defectos de la Ley, no puede ser trasladada a un escenario de injerencia en el secreto de las comunicaciones en el que no exista previsión legal alguna (…)”.
En cuanto a la normativa penitenciaria, en la que también se basaron las escuchas, la Sala señala que “es patente que los preceptos citados no rigen en un marco extrapenitenciario, ni están pensados para supuestos en los que no opera con toda su singularidad el régimen administrativo de especial sujeción propio del interno en un establecimiento de esa naturaleza”. En consecuencia, añade, “la normativa penitenciaria tampoco ampara la perseguida posibilidad de intercepción de comunicaciones distintas a las expresamente contempladas en su regulación jurídica”.
En conclusión, el Tribunal afirma que “la medida controvertida de intervención por las autoridades debe estar basada en la legislación aplicable del Estado en cuestión, que ha de poseer las cualidades de disponibilidad y previsibilidad para las personas destinatarias, y también que no son de recibo interpretaciones analógicas”.