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El “crowdfunding": vehículo de financiación para proyectos y empresas

Tribuna
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El fenómeno del “crowdfunding”, término de origen anglosajón que se traduce por micromecenazgo, surge en el año 2010 como una fórmula alternativa de financiación para muchos emprendedores ante la imposibilidad de acceder a un crédito bancario para sacar adelante sus proyectos. Si bien en un principio nació para promover iniciativas culturales (un disco, un cortometraje), ha terminado aplicándose también para la financiación de empresas. En líneas generales, se caracteriza por la cooperación colectiva llevada a cabo por personas que realizan una red (generalmente, a través de Internet) para conseguir dinero u otros recursos para financiar esfuerzos e iniciativas de otras personas u organizaciones. Esta herramienta nace en un contexto de restricción del crédito por parte de las entidades financieras y del uso de Internet y las redes sociales como nuevos instrumentos de comunicación y de organización social. Por otra parte, la gran diversidad de proyectos que pueden presentarse para obtener financiación, así como el perfil de la persona que participa (si tiene o no condición de empresario o profesional), determina una variedad de categorías de “crowdfunding”. La figura más conocida es la del mecenazgo. Con ella, aquellos que decidan invertir en el proyecto se convertirán en “mecenas” y recibirán una recompensa en forma de agradecimiento, servicio o producto. Por lo general, este tipo de financiación es utilizado por proyectos artísticos o sin ánimo de lucro (desde artistas buscando apoyo de sus seguidores, campañas políticas, financiación de deudas, viviendas, escuelas, etc). Jurídicamente, estas aportaciones tienen el carácter de donaciones especiales (Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889), tal y como señala la Dirección General Tributaria en respuesta a una consulta realizada el 26 de diciembre de 2013 (DGT, Consulta nº V3672/2013 de 26 diciembre 2013), ya que la persona que participa no recibe ninguna compensación económica más allá de la desgravación fiscal. Por otro lado el sistema denominado equity crowdfunding, supone que la empresa obtiene financiación a través de inversores privados a cambio de convertirse en accionistas de la compañía, es decir, les hace partícipes del proyecto abriéndoles las puertas del accionariado para, más tarde, recibir parte de sus beneficios. Y también hay que destacar el sistema más novedoso del crowdlending (préstamos P2P o P2B, “people to people” o “people to business”), figura en la que los inversores prestan dinero a cambio de recuperarlo un tiempo después, junto con una rentabilidad pactada en el momento del préstamo. A diferencia del mecenazgo -caracterizado por la liberalidad o el carácter altruista de la operación-, tanto en el equity crowdfunding  como en el crowdlending, prima el componente financiero de la actividad. Las plataformas especializadas en este tipo de préstamos e inversiones no cuentan con una legislación específica en nuestro país -al contrario de lo que sucede en EEUU, Francia, Alemania o Reino Unido-. Para terminar con este vacío legal, el Consejo de Ministros anunció, el pasado 28 de febrero, su intención de regularlas. El instrumento jurídico empleado será la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (actualmente en fase de Anteproyecto), y cuyo Título V establecerá el régimen jurídico para las “plataformas de financiación participativa”. El texto sólo regulará aquellos proyectos que se financien a través de acciones (equity crowdfunding) y préstamos (crowdlending). Es decir, sólo se pretende regular las figuras en las que el inversor espera recibir una remuneración monetaria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma el modelo del mecenazgo basado en compraventas y donaciones. El objetivo de la normativa consiste en dotar a este mercado de un marco coherente, justo, legal y seguro, a través de la sujeción a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y del Banco de España, además de controlar fiscalmente los fondos invertidos en estos instrumentos y evitar el blanqueo de capitales a través de este tipo de operaciones. Por ejemplo, uno de los puntos más destacados de la norma consiste en exigir una serie de requisitos de transparencia en su funcionamiento a estas plataformas de intermediación financiera, y de información a los inversores, así como la imposición de una serie de límites económicos a las operaciones a financiar y la fijación de una aportación máxima por cada inversor. A pesar de que en un momento inicial el Gobierno anunció que impondría límites de inversión a los profesionales –en principio, aquellos cuya renta disponible fuera superior a 100.000€- posteriormente rectificó, debido a la oposición de la mayoría de las plataformas, y permitirá que esta categoría de inversores pueda destinar todo el dinero que considere oportuno a un proyecto (no así los inversores minoristas o no profesionales, cuyas aportaciones estarán sujetas al límite de 3.000€ por proyecto y 6.000€ por plataforma al año). No obstante, el dinero recaudado por cada proyecto no podrá rebasar el límite máximo de 1 millón €, como una forma de dar garantías y evitar posibles abusos. Este límite también ha sido criticado por las plataformas, ya que poner cortapisas a la inversión responde, según éstas, a una presión del “lobby” bancario y a una falta de conocimiento del mercado. En cualquier caso, habrá que esperar a la aprobación definitiva de la nueva ley (prevista para finales de 2014 o principios de 2015) para conocer con más detalle los límites finalmente impuestos y la regulación a la que estarán sometidas estas plataformas de “crowdfunding” que, por primera vez, se han postulado como una fuente de financiación alternativa para sacar adelante empresas, proyectos y negocios.


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