El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, anunció el pasado 5 de mayo una nueva configuración en la aplicación de la escala de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), pasando de la actual de siete tramos a una nueva con cinco tramos que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.
Con carácter previo al análisis técnico de dicha noticia, es preciso recordar que el IRPF se configura como un impuesto progresivo siguiendo el mandato constitucional de que todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas del Estado atendiendo a su capacidad económica, es decir, a mayor capacidad económica, mayor tributación y por tanto en el IRPF se aplica una escala de gravamen frente a lo que sucede, por ejemplo, en el Impuesto sobre Sociedades en el que existe un tipo único proporcional que se aplica sobre la base imponible generada por las personas jurídicas.
Pues bien, la escala de gravamen existente a nivel estatal, es la siguiente:
Es importante recordar que las Comunidades Autónomas tienen cedida la competencia legislativa para poder fijar un tramo de la escala de gravamen, existiendo diferencias de gravamen entre Comunidades Autónomas (por ejemplo en Cataluña el tipo marginal máximo fijado es del 56%)
La aplicación de la escala supone que para un contribuyente con una base liquidable de 100.000€, se debe acudir el tramo de la escala inmediatamente inferior, en el ejemplo propuesto el de 53.407,20€, estando automáticamente determinada la cuota íntegra de dicha cuantía, los 9.091,66€ y debiendo aplicarse el tipo marginal de dicha “escalón” sobre la diferencia existente entre la base liquidable de 100.000€ y los 53.407,20€ ( 46.592,80€), esto es:
En palabras del ministro esta reforma"afectará a todas las rentas aunque será proporcionalmente mayor para las bajas y medias”. Asimismo especificó que habría alguna medida específica para colectivos sensibles como familias numerosas y familias que tengan miembros con alguna discapacidad, bien como determinación del mínimo personal y familiar o bien mediante deducciones específicas.
Es demasiado pronto para poder hacer un análisis de esta medida, ya que la misma dependerá de la configuración de los nuevos tramos de gravamen. La doctrina autorizada afirma que un menor número de tramos comporta una menor progresividad, ya que dentro de cada uno de los tramos quedan incluidas rentas con mayor grado de dispersión que pasarán a tener el mismo tipo de gravamen, si bien es cierto que desde la incorporación de la figura del mínimo personal y familiar se establece una mayor progresividad ya que la aplicación de los mismos se realiza mediante la aplicación de la escala de gravamen sobre dicho mínimo y, por tanto, dos contribuyentes que tengan el mismo mínimo personal y familiar, aplicarán la misma reducción con independencia de la base imponible que tengan, equiparando su tratamiento ya que sus circunstancias son idénticas.
La otra gran reforma anunciada será la reducción de los tres tramos actuales existentes en la base imponible del ahorro, esto es, la que engloba las rentas procedentes de dividendos, cuentas corrientes, imposiciones, que pasará a tener un tipo único, y que según consideran los expertos se aproximará al tipo mínimo de IRPF.
En la actualidad la escala de gravamen del ahorro es la siguiente.
En conclusión, primeros “globos sonda” de cuáles serán los principales ejes de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a un ajuste en los tramos, cuya determinación será esencial para valorar la efectiva rebaja impositiva prometida y en cuanto al ahorro una reducción de la tributación que lo incentive.
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