Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 916/2021, de 24 de noviembre (ponente Juan Ramón Berdugo)?

El delito child grooming o acoso sexual a menores en nuestra sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
Menor-hijo

El denominado delito de #ChildGrooming  viene regulado en el art. 183 ter CP?

https://twitter.com/escar_gm/status/1472461520458199043?s=21

Este delito se refiere a las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor de 16 años para preparar el terreno para el abuso sexual del mismo.

En cuanto a su NATURALEZA se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección, castigando la que, en realidad, es un acto preparatorio para la comisión de abusos sexuales a menores de 16 años.

La naturaleza de este DELITO es de PELIGRO por cuanto se configura no atendiendo a la lesión efectiva del bien jurídico protegido, sino a un comportamiento peligroso para dicho bien.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LOS MENORES DE 16 AÑOS. La limitación de la edad de la víctima de estos delitos a los 16 años se justifica por tratarse de la anticipación del castigo de una conducta que busca la verificación de una relación sexual…

…con el menor de 16 años q seria en todo caso delictiva, exista o no violencia o intimidación, dado que aun mediando el consentimiento del menor, los hechos supondrían un abuso sexual.

Respecto a la CONDUCTA típica se compone de elementos objetivos y subjetivos.


En cuanto a los ELEMENTOS OBJETIVOS la ley configura un tipo mixto acumulado que exige una pluralidad de actos: 1) Se requiere un contacto con un menor de 16 años, 2) proponer un encuentro, y 3) la realización de actos materiales encaminados al acercamiento.

1) EL CONTACTO TIENE QUE SER POR MEDIOS TECNOLÓGICOS. La Ley se refiere a Internet, teléfono o cualquier otra TIC. Se trata d un listado abierto q da cabida a cualquiera sistema de transmisión de datos q no precise conexión a Internet, como las aplicaciones basadas en Bluetooth.

2) LA PROPOSICIÓN xa el ENCUENTRO con el menor xa cometer cualquiera de los delitos de los arts. 183 y 189. Este requisito responde a la introducción directa del Convenio de 25.10.2007 del Consejo de Europa xa la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

3) Además el tipo objetivo exige ACTOS MATERIALES ENCAMINADOS AL ACERCAMIENTO. El legislador solo ha concretado en cuanto a la naturaleza del acto que TIENE QUE SER MATERIAL Y NO MERAMENTE FORMAL y su finalidad encaminada al acercamiento. Estamos ante un numerus apertus de actos.

La redacción del precepto se refiere al estrechamiento de la relación de seducción, es decir, al ACERCAMIENTO DEL DELINCUENTE AL MENOR, afianzando mediante tales actos materiales el afecto y confianza a la víctima.

Estos actos materiales pueden ser por ejemplo el envío de regalos q claramente tienden a fortalecer la relación q se pretende explotar.


Por lo que respecta a los ELEMENTOS SUBJETIVOS de este delito se exige la voluntad de cometer cualquiera de los delitos de los arts. 183 y 189.

¿CABE LA CONTINUIDAD DELICTIVA EN EL DELITO DEL ART. 183 TER? Como hemos visto, este delito ES UN TIPO MIXTO ACUMULADO Q EXIGE UNA PLURALIDAD DE ACTOS EN UN PROCESO Q PUEDE DURAR SEMANAS, INCLUSO MESES y q suele pasar por distintas fases o técnicas que utiliza el sujeto activo.

Así, ingresa en salones de chat públicos o páginas web d contactos con nombres llamativos para el menor. El adulto va obteniendo datos personales y de contacto con el menor, utilizando técnicas como la seducción, el envío de imágenes d contenido pornográfico, y la provocación,…

 

…hasta que finalmente consigue que el o la menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual frente a la webcam o envíe fotografías de igual tipo y finalmente inicia el ciberacoso, pidiéndole más material pornográfico o tener un encuentro físico con el/la menor…

 

…para mantener relaciones sexuales con él/ella y en su caso los actos materiales encaminados al acercamiento.

 

Pluralidad de actos que han de ser concebidos como una unidad de valoración típica propia de UN ÚNICO DELITO NO CONTINUADO.


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