Capítulo 2 del libro.

Naturaleza jurídica del metaverso bajo el prisma del derecho natural y administrativo

Tribuna
Derechos digitales

1. INTRODUCCIÓN

El metaverso es la revolución tecnológica del siglo XXI que como especie nos encamina hacia un nuevo paradigma. Los cambios nos conllevan a reflexionar si el derecho debe abordar o no la cuestión del metaverso como un problema de estado de carácter transnacional y las circunstancias por las que resulta necesario realizar actuaciones vinculadas a una regulación.

El metaverso como indicamos en el primer capítulo es una realidad alternativa a la realidad natural que pretende ofrecer a un usuario/ciudadano la posibilidad de sustituir bajo demanda o por diferentes circunstancias la realidad natural por otra distinta que ofrezca las mismas posibilidades en otro plano virtual pero con pretensiones de afectación directa. El metaverso puede ofrecer educación, investigación, trabajo, ocio, arte, religión, deporte, ciencia, economía, etc. La protección de los derechos de aquellos que usen el metaverso, no sólo debe ser equivalente a la de la realidad natural sino superior jurídicamente a ella por la complejidad de las tecnologías involucradas. El uso de tecnologías hápticas y virtuales aplicadas permite crear entornos que recrean realidades naturales en entornos virtuales. El desarrollo de necesidades vitales o banales en estos entornos no es baladí puesto que unas tendrán afectación directa versus la realidad natural y otras de forma indirecta tanto sean por acción-reacción voluntaria por parte del usuario/ciudadano como de forma involuntaria.

El derecho natural deja muy claro que para poder comprender las relaciones jurídicas existentes dentro de un ordenamiento jurídico que se encuentra vinculado a una sociedad concreta. De forma coherente, hay que tener en cuenta las condiciones sociales del entorno regulado concreto donde quieren ser aplicadas las normas indicadas.

Por lo tanto, con ese argumento, se rebate la idea que la legislación es sólo y simplemente una herramienta del estado abstraida de la problemática social. La propia existencia de un ordenamiento jurídico autojustifica su existencia, las razones de su desarrollo y sus propios fundamentos interiores, así como la necesidad de evolucionar en perspectiva histórica y antropológica. El Derecho, por ende, es el responsable del mantenimiento a largo plazo de las condiciones sociales y económicas de vida en una sociedad, manteniendo el equilibrio entre las reacciones a lo largo del tiempo derivadas de cambios sociales y del poder político que interviene en dicha sociedad con la ley (Vernengo, 1991).

El Derecho, por todo ello, no es “norma y sólo norma” como se afirmó en la Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen, sino que por el contrario se encuentra impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada. Por ello, la creación normativa es el resultado de las luchas y logros sociopolíticos de clases, grupos y sectores sociales representados en un momento concreto de la historia respecto al pensamiento que pretende imponer el órgano supremo de poder y los agentes sociales del momento histórico indicado (Mendez, 2011). El derecho, entonces, bien sea como derecho natural o derecho positivo tiene un vínculo directo entre acción-reacción respecto a condiciones sociales y necesidades de protección. Por ello el metaverso en este caso se localiza como una necesidad regulatoria de obligado desarrollo. El cambio de paradigma social afecta no solo a las condiciones social, sino que las va a reescribir al permitir nuevos modos de vida nunca vistas antes, condicionando de tal forma a los ciudadanos que se tiene que regular.

Así el derecho administrativo, una vez se defina como el derecho natural debe ver al metaverso, es una de las ramas más importantes que debe regularse dentro del metaverso puesto que el puente estado-metaverso es el pilar principal sobre el que sustentar el resto de precisiones legales que deben desarrollarse sobre los distintos campos del derecho. En este caso, no se debe ver el derecho administrativo como una mera regulación de procedimientos, sino como un estructurador vertebrador entre dos entidades (natural y artificial) que permita establecer una red de normas básicas que instale una serie de principios del derecho sobre los que vertebrar el derecho de metaverso respecto a la realidad natural.

Teniendo en cuenta todo lo indicado y partiendo de los diferentes antecedentes mencionados, los objetivos del presente capítulo tienen como intención ofrecer los argumentos jurídicos competentes para construir una concepción teórica acerca de cómo el Derecho Natural ve el metaverso. Una vez se defina, el Derecho Administrativo debe abordar dicha problemática. Los objetivos básicos pasan por definir los campos jurídicos primarios que se encuentran implicados en el desarrollo y mantenimiento del metaverso desde un punto de vista jurídico tecnológico.

Por otro lado, en segundo lugar, se va a analizar la situación actual desglosada en el objetivo primero con el fin de ofrecer un posicionamiento de la situación actual legislativa para posteriormente ponerlo todo en perspectiva a los efectos de realizar un análisis en el objetivo segundo desde el punto de vista jurídico obtenido en el objetivo primero respecto a la construcción teórica del metaverso en el derecho natural respecto a la normatividad del metaverso dentro del derecho administrativo y todo lo vinculado acerca del mismo. La finalidad del objetivo segundo pasa por analizar la situación legal del objetivo primero en lo que a su marco normativo de referencia se refiere. La situación jurídica de facto nos arroja una conclusión general que en perspectiva a la actual reflexión sobre el tema de ciertos sectores.

Por ello, en tercer lugar, se quiere realizar una vez expuestos los dos objetivos anteriores un análisis de la situación respecto al marco teórico resultante. La pretensión no es otra que localizar los errores actuales y subsanarlos bajo el prisma de un análisis jurídico el cual ayudará al legislador hacia la creación inequívoca de nuevas normas que permitan a aquellas conseguir su objetivo natural que no es otro que el de proteger desde un punto de vista tecnojurídico a los ciudadanos modernizando constantemente las normativas jurídicos reguladoras al respecto. El problema a explicar radica en la gestión que arrastran las normativas actuales, normativas tras normativa y más ahora que se deba usar un marco teórico obsoleto y bajo un paradigma obsoleto también en su fundamentación de base y por ende el actual riesgo jurídico que corren los ciudadanos respecto al reto legal que supone el Metaverso.

Asimismo, para finalizar como último objetivo y el principal de todo ello que vertebra el presenta capítulo y libro, se va a realizar una labor de reflexión acerca de cómo el derecho debe abordar el Metaverso. La finalidad es la de localizar los pilares básicos, las normas básicas sobre las que sustentar un nuevo marco teórico que permita desarrollar jurídicamente el metaverso respecto a la génesis principal que es el ámbito de aplicación de la protección del usuario/ciudadano. Todo el análisis se realizará bajo una perspectiva jurídico-proyectista y con una pretensión básica de que todo marco teórico debe brindar una univocidad doctrinal que permita a través del principio de refutación consolidar el paradigma científico elaborado con el fin de conseguir generar una normativa lo más acorde a la realidad. Tras realizar dicho análisis, se terminará concluyendo cual es la realidad jurídica de todo ello y la situación actual teniendo en cuenta el auge en materia de nuevas tecnologías y como todo ello se puede convertir en piezas claves del nuevo futuro social mundial que se enmarcan dentro de un nuevo marco teórico que debe dar respuesta a todos los restos actuales y vertebrar el futuro de la explotación del metaverso en todos los campos del derecho implicados.

Por ello, la metodología empleada para el presente capítulo es una metodología basada en la investigación analítica. El desarrollo que se va a presentar a continuación se basa en una investigación jurídico-proyectista con naturaleza propositiva y bajo un sistema que emplea fundamentalmente un método inductivo-comprensivo con diferentes momentos en los que se usará una metodología hipotético-deductiva para la exposición del nuevo marco teórico acorde a la propuesta teniendo en cuenta la respuesta al paradigma actual. Asimismo, se propondrá la ejecución de un análisis metodológico proponga un nuevo paradigma jurídico al amparo de un análisis de los datos respecto a la génesis teorética en perspectiva al objetivo a proteger.

El Metaverso como toda revolución social que pretende ahondar en un cambio de paradigma necesita de una cobertura jurídica que permita un marco de desarrollo completo que blinde la relación social justa y equitativa entre individuos en un marco de posible conflictividad. Por esta razón, el metaverso, como todo cambio que afecta a la raíz de las relaciones sociales y que se implanta en cada uno de los ciudadanos que completan el sentido del estado-nación, necesita recursos legales protectores que les permitan desarrollarse completamente como ciudadanos sin temor a pérdidas de derechos o deberes.

2. CONCEPTOS

La delimitación conceptual de como el metaverso se ve desde el prisma del derecho natural y el derecho administrativo conlleva la definición previa de una serie de conceptos clave necesarios para contextualizar el análisis jurídico de la problemática presentada. A partir de eso, necesitamos definir desde un punto de vista jurídico dichos conceptos de forma que nos permitirá interpretar y entender de forma más correcta la cuestión introducida de forma previa.

Por ello, vamos a definir los siguientes conceptos:

- Derecho Natural

- Derecho positivo

- Derecho Administrativo como Administrativismo respecto al metaverso

- Metaverso

El Derecho Natural, como primer concepto, debe ser definido para poder entender jurídicamente el metaverso respecto al derecho y como ambos tienen una correlación natural. La sociedad necesita tener un eje vertebrador claro que permita ayudar a conservar su carácter protector e integrador, por lo que necesita que le aportemos una dosis de protección especial para que se pueda aplicar de forma justa a sus sistemas una serie de equilibrios y controles sociales.

Para poder definir de forma lo más pragmática posible sin acudir en demasía a la abstracción respecto al derecho natural, podemos poner como ejemplo al ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico como tal se compone de normas emanadas de la justicia natural o derecho natural y de normas emanadas del derecho positivo. Pero, si dejamos a un lado la pureza conceptual también podemos encontrar normas que son en parte naturales y en parte propositivas. Así, en el caso que nos pertenece respecto a la interpretación a la luz del metaverso del derecho natural, no es la forma en la cual emanan las normas de derecho natural respecto a las de derecho positivo, sino si relación entre sí. El significado importante viene dado por la manera en la que las normas de derecho positivo son elaboradas a partir de una serie de principios evidentes y de justicia universal. Lo que podemos decir de otra forma, la determinación o especificación de la ley natural dentro del derecho positivo (Contreras, 2013).

Asimismo, profundizando sobre el concepto de derecho natural, las normas naturales son distintas de las normas de justicia convencional. Por lo que respecta a las normas naturales, son normas que son indemostrables y que proceden del instinto social de hombre o del instinto primario del mismo y que por el hecho de la mera existencia del ser humano ya cuentan de por sí con un sentimiento profundo e inamovible de justicia y equidad (De Aquino, 1962 ). A diferencia de las normas emanadas directamente como derecho positivo, las normas que se consideran derecho natural no son en sí mismas inventos de la psiche humana sino una fuerza obligatoria e independiente de la positivación legal por parte del legislador (Legarre, 1999).

Asimismo, el iusnaturalismo no puede facilitar respuestas directas a todas las acciones humanas puesto que existe un principio de justicia suprapositivo derivado directamente de este derecho natural que el iusnaturalismo define y que permite cuando el sistema no puede contestar de forma tasada mediante normas positivas a supuestos no regulados que se acuda a la justicia objetiva y la equidad universal la cual emana del derecho natural. De este modo, el derecho natural al ser un derecho inalienable que emana del ser humano en sí por su mera existencia, ofrece normas que se vinculan al mismo ser humano y por extensión son aquellas normas que regulan, exponen y permiten el desarrollo del mismo en todos los ámbitos. El metaverso como elemento transformador que permite una réplica de la realidad natural en una realidad virtual donde genera equivalentes básicos de todas las necesidades humanas, tiene sin necesidad de indicarlo y de forma extensiva, las mismas normas de derecho natural que en la realidad natural son aplicadas a las actuaciones de los usuarios/ciudadanos y por extensión dentro del metaverso.

Por lo que respecta al derecho positivo, el derecho positivo no es otra cosa que una serie de normas o regulaciones recogidas en algún tipo de soporte que se generan a raíz de la reflexión del ser humano, y que por extensión y en contraposición al derecho natural no son ni universales ni inmutables, así como tienen un ámbito de validez temporal y territorializado concreto (Squella, 1995).

El derecho positivo deriva del positivismo dentro del ámbito de la ciencia del derecho. El positivismo desde un punto de vista ontológico en referencia al ámbito jurídico solo considera derecho, al derecho positivo, en contraposición a los iusnaturalistas. Por lo tanto remite al plano de la teoría del derecho respecto a un normativismo jurídico (Ollero, 2012). El derecho positivo identifica al derecho como un sistema de normas que resulta identificable por diferentes rasgos formales que regula jurdícamente una serie de problemas derivados de una reflexión. La interpretación realizada genera la necesidad de llegar a un acuerdo para normativizar dichas reflexiones en aras de proteger a la sociedad de sí misma respecto a conductas desviadas o impropias que impiden una convivencia conforme a las normas de derecho natural.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, podemos ver la repercursión que tiene todo ello en el metaverso, al ser el propio metaverso una "copia privada" de la realidad natural sin las limitaciones jurídicas apriorísticas de dicha realidad natural. Así, la aplicabilidad conceptual del derecho natural y el derecho positivo al metaverso es necesaria para conseguir un equilibrio regulatorio dentro del metaverso respecto a la interacción con todos los campos del derecho tanto dentro como fuera del propio metaverso a la hora de crear patrones jurídicos regulatorios que permitan la definición de la naturaleza de la futura legislación que regule el metaverso.

El derecho administrativo en sí mismo, tiene un gran debate doctrinal sobre su definición conceptual pero si acudimos a la definición orgánica del derecho administrativo bajo un punto de vista administrativista aplicado al metaverso, nos encontramos con la aproximación conceptual definida por Garrido Falla. El profesor Garrido Falla indicaba que el derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que determina la organización y comportamiento del Estado como administración directa e indirecta de potestados que pretenden disciplinar las relaciones jurídicas con todos los administrados bajo el poder del estado (Garrido, 1952). Si ampliamos dicha definición podemos completarla de forma que el objeto del Derecho administrativo está constituido por la Administración en sentido subjetivo, de forma que las normas que abarca el Derecho administrativo todas parten de la naturaleza jurídica del Derecho público.

En este contexto, el derecho administrativo abarca funciones sustancialmente de carácter legislativo, ejecutivo y jurisdiccional, y no únicamente ejecutivas. El derecho administrativo se nutre de estos tres tipos de poderes y desarrolla toda su actividad en esos tres ámbitos organizando y vertebrando el funcionamiento de estos tres poderes del estado. El derecho administrativo es un derecho público que tiene como fin regular los aspectos básicos de todo estado de derecho en su relación con el resto de poderes del propio estado y que tiene como finalidad establecer las bases conceptuales positivistas para el resto de campos del derecho dentro de esos poderes. De este modo, todo esto abarca la definición científica del derecho administrativo, lo cual no se enfrenta con la visión procedimental más pragmatista dentro del derecho administrativo y que muchas veces se confunde con su definición cientifista. El ámbito de actuación es su definición científica (los tres poderes) y la aplicabilidad son sus campos científicos dentro de su ámbito científico se ciñen más al poder ejecutivo (Machado, 1977).

El metaverso, dentro del derecho administrativo y que luego desarrollaremos más a fondo, se tiene que interpretar a la luz de la regulación de la relación jurídica procesal entre metaverso y realidad natural. En este sentido, la vertebración administrativa de la legislación binaria y de las legislaciones propias del metaverso sin aplicabilidad directa a la realidad natural. Por esta razón, el derecho administrativo como ciencia que vertebra los tres poderes del estado en la realidad natural debe ser la que regula su equivalente en el estado-metaverso. El derecho administrativo es la ciencia del derecho que tiene que establecer las regulaciones administrativas entre ambas realidades que permitan mantener una relación directa e indirecta entre organismos en ambas realidades y de esa forma la creación de una estructura administrativa que permita regular en el metaverso y fuera de él todas las relaciones jurídicas involucradas en todos los ámbitos de ambos lugares. Todo ello da la visión de la importancia del derecho administrativo en el metaverso, puesto que al igual que en el estado-nación, en el estado-metaverso el derecho administrativo supone el pilar sobre el que se sustenta toda la estructura del resto del estado, tanto funcional como organica desde un punto de vista jurídico.

Es necesario crear un nuevo campo dentro del derecho administrativo que vertebre y cree estructuras administrativas en el metaverso con correlación en la realidad natural. De este modo, habiendo visto los conceptos precedentes, cabe recordar que el metaverso no existe como constructo jurídico y no tiene una definición conceptual legal, ni ninguna naturaleza jurídica delimitada. Teniendo en cuenta lo anterior, el metaverso se compone de una evolución de la sociedad en red y la realidad virtual como pilares conceptuales que conforman un nuevo significante denominado Metaverso (Lee y otros, 2021).

El metaverso jurídicamente, si ampliamos un poco más su definición respecto al capítulo anterior viendo las correlaciones entre derecho natural y derecho administrativo versus metaverso, lo podemos definir como una infraestructura canalizada a través de una red inteligente de datos y metadatos que mediante sistemas de Inteligencia Artificial. Esto recapta y genera datos loginlife a tiempo real de cada usuario conectado ofreciendo una recreación completa de la realidad natural mediando tecnología háptica sensorial y cognitiva, donde se puede llevar a cabo cualquier acción por parte de sus usuarios sin limitaciones. Todo esto permite interactuar con otros usuarios e Inteligencias Artificiales con un sistema económico propio bajo sistemas de blockchain con el fin de conseguir generar un estado virtualizado dentro de una sociedad red gobernado bajo un sistema de división de poderes. De este modo, se potencian los conceptos básicos del derecho natural en ausencia de derecho positivo debido a la velocidad de generación de escenarios jurídicos de conflicto por su divergencia lógica con la realidad natural. En este contexto, el derecho administrativo tiene un valor clave para conseguir una correcta instauración de los poderes del estado y una relación jurídica idónea entre estado-metaverso y estado-realidad natural.

3. DELIMITACIONES DEL METAVERSO SEGÚN EL DERECHO NATURAL Y ADMINISTRATIVO

La delimitación del metaverso bajo la perspectiva del derecho natural por un lado y del campo del derecho administrativo por otro conlleva una serie de precisiones previo a su abordamiento. Por un lado, delimitaremos primero el metaverso según el derecho natural, para posteriormente precisar como interviene el derecho administrativo en el citado metaverso. No obstante, el hecho de enmarcar primero el metaverso dentro derecho natural tiene como pretensión establecer las pautas básicas en las que este derecho natural irá interactuando como anclaje de los diferentes conceptos y teorías que iremos desarrollando con el resto de campos del derecho que interactúan en el metaverso en el presente y futuros capítulos.

En primer lugar, cabe citar la diferencia de realidades, realidad natural vs metaverso. El primer hecho constatable es que debemos comprender que aquellas normas sean del tipo que sean y se apliquen en el metaverso todas ellas deben contener el espíritu del derecho natural. Por ello las normas tendrán la misma pretensión y origen respecto al ámbito protector de los diferentes ámbitos de la relación humana en la realidad natural y por ende respecto a las normas en la realidad natural y el metaverso, por ello ambas normas se fundamentarán en el mismo concepto de derecho natural; pero aplicado a dos realidades distintas y jurídicamente convergentes. Por ello y considerando que el metaverso es una realidad en otro plano distinto al de la realidad natural, debe aplicarse los mismos preceptos de derecho natural sin duda de aplicabilidad alguna. El derecho natural es de aplicación universal y carece de la necesidad de un reflejo escrito directo

El metaverso, desde un punto de vista jurídico, es una infraestructura de hardware y software perteneciente a una entidad con personalidad jurídica que canaliza a través de una red inteligente y mediante sistemas de Inteligencia Artificial la recreación de la realidad natural en un entorno de redes virtuales. El metaverso, por sí mismo, recapta y genera datos estáticos y dinámicos loginlife de forma sincrónica y asincrónica en tiempo real respecto a cada usuario conectado. De este modo, el metaverso como se ha indicado es una infraestructura basada en una red inteligente que permite la recreación de la realidad natural en un entorno virtualizado.

Teniendo en cuenta todo ello, vemos las implicaciones del metaverso en la raíz de las relaciones humanas tanto individuales como colectivas. El derecho natural forma parte de la esfera individual como colectiva de cada ser humano y esa protección no solo emerge para la realidad natural sino también para el metaverso. La protección a lo más esencial de la especie, del ser humano, todo ello de forma previa a la conceptualización de democracia, es donde emerge el derecho natural. El metaverso como revolución sin precedentes afecta a la raíz del ser humano en todos sus aspectos, por lo que el derecho natural también entra a jugar dentro del metaverso. El derecho natural es un derecho no regulado, despositivizado y, por ende, inherente a toda acción de modificación, o derogación del derecho positivo puesto que su raíz es suprapositiva. Por tanto, aunque el metaverso suponga una revolución tecnológica que redefina la condición humana, nunca será posible impedir el quebranto del derecho natural, porque éste será extensivo a cualquier revolución tecnológica y será garante protector básico de cualquier violación a la esencia del ser humano en sus diferentes facetas.

El metaverso y el legislador siempre irán de la mano de forma más o menos acertada o, con mayor o menor retardo, regulatorio. Pero, lo que sí es cierto, que ante la carencia de regulación por parte del derecho positivo respecto a las posibles controversias jurídicas que surjan en el metaverso o a raíz de la interelación con él, por esa razón debemos acudir a invocar más que nunca, los principios generales del derecho y el derecho natural para interpretar y aplicar dichas normas hacia esos enfoques suprapositivistas a la luz del derecho natural. La pretensión no es otra que conseguir suplir las lagunas legales o carencias legislativas en los conflictos que nos encontremos. Toda norma se interpreta a la luz del derecho natural sobrevolando por encima de la propia naturaleza jurídica de cada norma con el fin de encontrar una respuesta jurídica protectora y dirimidora que permita contestar cuando las diferentes normas positivas se enfrenten a supuestos no regulados y que solución deben aportar. En ese momento, se debe acudir a la justicia objetiva y la equidad universal que emana del derecho natural sea el campo del derecho que sea dentro de las diferentes posibilidades legales de aplicabilidad jurídica respecto a un ordenamiento jurídico de aplicación exclusiva dentro del metaverso o de aplicación a la realidad natural respecto al metaverso, o al metaverso respecto a la realidad natural.

Por otro lado, teniendo en cuenta el diálogo de contexto de valores entre derecho natural y derecho positivo, ya podemos entender el ámbito administrativo aplicado al metaverso. En este sentido, el derecho natural tiene como fin que insuflar el alma jurídica a cada campo del derecho que debe regular el metaverso. Por ello, hay que aplicar los conceptos de validez, vigencia y eficacia de Kelsen el cual indicaba que "una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico, el que ha sido "puesto" (Kelsen, 2020).

Esta definición será la guía para aplicarla a todos los ámbitos del derecho y en este caso concreto respecto al derecho administrativo y el metaverso. Por tanto, el derecho administrativo debe regular o interactuar con el metaverso y por eso debemos tener claro la estructura de datos del metaverso para de esa forma entender la intercción. Así, la estructura de datos del metaverso se divide de la siguiente forma desde un punto de vista tanto jurídico como técnico:

    • Datos estructurales

      • Datos estructurales funcionales

      • Datos estructurales conformales

    • Datos dinámicos

    • Datos omniversales

Los datos estructurales son aquellos que sirven para que pueda funcionar el metaverso y se dividen en datos estructurales funcionales que son aquellos datos sin los cuales el metaverso entra en parada técnica. Los datos estructurales funcionales carecen de datos personales de los usuarios son exclusivamente datos vinculados a la arquitectura del sistema.

Por otro lado, tenemos los datos estructurales conformales los cuales se usan para el funcionamiento bajo el punto de vista de la capa de personalización de metaverso, para ello se usan datos tipo loginlife. Los datos estructurales conformales son aquellos datos que se usan para ofrecer experiencias, ofertas o cualquier otro servicio pasivo o activo a los usuarios, estos datos se nutren de datos personales del usuario para poder confirmar esa experiencia personalizada.

Los datos dinámicos son los datos que bajo el formato de datos ciegos se usan para los datos estructurales funcionales y sin filtro alguno para los datos estructurales conformales y los datos omniversales.

Los datos omniversales son los datos recaptados a lo largo de todo el metaverso y que usan terceras empresas o entidades gubernamentales dentro del metaverso y sirven para ejecutar cualquier tipo de acción voluntaria por parte del usuario/ciudadano o involuntaria hacia dicho usuario/ciudadano, es decir acciones tanto activas como pasivas vinculadas directamente al sujeto.

Por este motivo, el derecho administrativo tiene una gran vinculación respecto al metaverso. Para comprender como se debe actuar, no podemos olvidarnos del concepto de "Legislación Binaria" puesto que se va a aplicar de forma constante a lo largo de los diferentes análisis que realicemos.

La “Legislación Binaria” la podemos definir como aquella legislación cuyo objeto tiene como finalidad establecer un marco regulatorio común que se encuadra en un mismo ámbito de aplicación pero vinculado a dos realidades distintas con repercusiones recíprocas, teniendo en cuenta que el espíruto de la norma no es otro que compartir una misma naturaleza jurídica referida a una misma materia a legislar para conseguir una univocidad normativa en ambas esferas jurídicas situadas en diferentes realidades.

El derecho administrativo es el campo del derecho que regula la relación del estado entre los diferentes integrantes del propio estado. La relación del derecho administrativo abarca tanto el estado como a las personas físicas sean personas jurídicas de carácter privado o reguladas por el derecho público. Ante la creación de una realidad paralela a la realidad natural, la creación de un estado dentro del estado es una relación más que directa entre el derecho administrativo y el metaverso. Partimos de la premisa que los diferentes metaversos pertenecerán o estarán bajo el control privado bien de personas físicas o jurídicas. El hecho de que un ente privado u organismo público controle un sistema que recrea la realidad natural sobre un entorno artificial que ofrece las mismas posibilidades de desarrollo vital y genera una serie de necesidades regulatorias invoca la presencia de una legislación de corte administrativista.

El estado debe tener un control total sobre los elementos que lo componen para ofrecer un ámbito de igualdad y protección a sus administrados. La administración debe crear una serie de normativas que regulen de forma administrativa la creación de los metaversos. El metaverso tiene que tener una serie de estructuras jurídicas reguladas que permitan interactuar con el estado donde se encuentren alojadas o donde ofrezcan sus servicios. El derecho no puede perder el punto de vista que al fin y al cabo por muy complejo que sea el metaverso no deja de ser una prestación de servicios profesionales, públicos o de cualquier otro tipo hacia un individuo físico o jurídico. El hecho de la complejidad de dicha prestación de servicios y la infinidad de posibilidades que ofrece con las repercusiones que ello tiene dentro y fuera del metaverso es un hecho incontestable que debe ser regulado.

Así, el campo del derecho administrativo desde su concepción científica, tanto de forma exegética como hermeneútica, debe impulsar la creación de una serie de leyes que vertebren administrativamente todo lo vinculado con el metaverso. La administración debe instaurar una serie de normativas básicas respecto al metaverso que todo metaverso deba cumplir para otorgarle la posibilidad de implantarse en un territorio, generando una serie de procedimientos administrativos que deban cumplirse a modo de hitos en diferentes momentos. El metaverso tiene que ser tratado como una prestación de multiservicios complejos con vinculación bidireccional administrativa, es decir, la administración es la que debe otorgar una "Licencia" que permita operar en un territorio a un determinado metaverso y crear organismos de supervisión administrativa de diferentes tipos que analicen las actuaciones del metaverso dentro y fuera del mismo, así como la implementación dando sentido de esa forma a la naturaleza jurídica de la "legislación binaria". El establecimiento de una serie de procedimientos para la apertura de un metaverso, supervisión durante su funcionamiento, así como procedimientos para dirimir conflictos que se generen dentro y fuera del metaverso o en ambos lugares al mismo tiempo, es un reto administrativista de dimensiones nunca conocidas.

El hecho es que el metaverso consuma el concepto estado-nación privado, un estado dentro de un estado pero totalmente ajeno a la democracia y los valores democráticos, al encontrarse privatizado. Por ello, el derecho administrativo, teniendo en cuenta las consecuencias que puede tener ello para los administrados en las diferentes relaciones jurídicas que los mismos tengan en el metaverso y sus repercusiones fuera o dentro del mismo, debe establecer unas normas de juego básicas que vertebren el resto de campos del derecho que actuarán dentro del metaverso.

El derecho administrativo debe ser garante de la construcción jurídica de los procedimientos administrativos que vertebren un metaverso desde su puesta en funcionamiento al público hasta su disolución, apagado o desactivación. A lo largo de toda la vida activa de un metaverso, es el gobierno del estado en el ámbito de la realidad natural que se encuentre el metaverso. Debe crear todas las estructuras y procesos administrativos necesarios en todos los campos del derecho de forma que permita la existencia de un metaverso con una seguridad jurídica hacia el ciudadano que le permita acceder al mismo con las mismas garantías en las que vive en la realidad natural, permitiendo, de esa forma, disfrutar de los servicios que ofrezca dicho metaverso, como educativos, sociales, deportivos, lúdicos, comerciales o lo que desee el ciudadano consumir o realizar en esa otra realidad virtual.

No solo el derecho administrativo se tiene que quedar en el hecho de ser un creador de infraestructuras y legislación administrativa que permitan un metaverso seguro jurídicamente en el más amplio de sus sentidos y que ello pretenda quedarse en la "superficie jurídica" del metaverso. El hecho es todo lo contrario. Una vez creadas las infraestructuras administrativas, así como procesos, procedimientos y actuaciones administrativas ramificadas a lo largo y ancho de todos los campos en la realidad natural de la misma forma se deben crear sus equivalentes dentro del metaverso.

La administración debe tener presencia dentro del metaverso y ejercer potestades de supervisión y control dentro del metaverso, al igual que ahora lo ejerce sobre cualquier transacción digital, supervisión de datos, o cualquier otro ámbito. Ello no debe suponer que se entienda como una limitación al desarrollo del metaverso, pues el derecho solo pone los límites donde un derecho transgrede otro derecho. El derecho no censura, ofrece herramientas de vertebración social.

El derecho administrativo debe crear una nueva rama específica sobre administrativismo metaversal, para definir como debe ser la presencia de las relaciones administrativas directas o indirectas en el metaverso. El metaverso es una realidad donde de forma virtual se podrán obtener titulaciones académicas exclusivamente impartidas en el metaverso, así como la existencia de relaciones laborales cuyos centros de trabajo estén exclusivamente en el metaverso, aspectos de propiedad horizontal o derecho hipotecario y registral, derecho mercantil, competencia desleal, desigualdad, etc. Cualquier supuesto que se de en la realidad natural, se puede dar en el metaverso, y por ello debemos crear estructuras no duplicadas respecto a las de la realidad natural sino adaptadas a la realidad del metaverso e interconectadas con las de la realidad natural gracias a la "legislación binaria" y que definan todos los aspectos administrativos de esas relaciones jurídicas en el metaverso respecto a los ciudadanos o empresas que intereactúan en ello.

Para clarificar de forma más pragmática todo lo indicado podemos enlazar con ejemplos reales que nos permitan vislumbrar las necesidades de regulación administrativista del metaverso. Por ejemplo, para la apertura de una empresa dentro del metaverso que tenga como actividad económica el comercio, independientemente de que tenga su equivalencia en la realidad natural, debe cumplir una serie de requisitos puesto que las transacciones que se van a realizar son reales, con contraprestación económica y mediando un servicio o producto tangible o intangible dependiendo si la adquisición se entrega en el metaverso o fuera de él aunque se haya cerrado la transacción en dicho entorno. La empresa por extensión debe tener algún tipo de licencia de apertura, CIF que la identifique a efectos fiscales, el pago de un autónomo o de Seguros Sociales si tiene empleados en el metaverso o fuera de él, debe cumplir con una serie de requisitos a efectos de RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y cumplir con las normas de comercio electrónico o cualquier otra normativa equivalente que se aplique tanto a comercio electrónico como real.

De esta forma, también tenemos como ejemplo una Universidad, Institución educativa de Formación Profesional o de cualquier otro tipo. El órgano educativo sea público o privado debe cumplir con una serie de requisitos legales para poder impartir una titulación que tenga reconocimiento por los diferentes estamentos educativos. Por este motivio debe existir una regulación del ámbito educativo el metaverso, si por ejemplo un ciudadano obtiene una titulación de Derecho en el metaverso, para uso exclusivo en el metaverso, esa titulación de Derecho que posteriormente tiene que ser habilitante para ejercer dentro del metaverso debe cumplir con una serie de garantías y requisitos. Asimismo, si esa titulación obtenida en el metaverso se quiere usar en la realidad natural se deben regular los mecanismos administrativos correspondientes teniendo en cuenta la repercusión jurídica que ello tiene y la seguridad jurídica que debe llevar aparejada.

Pero esto sólo son dos ejemplos, pongamos un tercero más clarificador, si una empresa tuviera dinero suficiente para comprarse la superficie equivalente en la tierra a la de un país, sería totalmente legal. No obstante, el hecho de que pudiera recrear la vida de un país y llenarlo de personas no significaría que fuera un país, ni que el dueño de ese territorio pudiera sin limitaciones hacer lo que deseara sin control alguno. Por ello, igual sucede con el metaverso, que técnicamente se pueda crear un metaverso no significa que aquella empresa que lo cree pueda hacer lo que le de la gana con lo que haya dentro, puesto que toda acción en el metaverso de forma directa o indirecta repercute sobre los ciudadanos de un territorio en la realidad natural.

Por esta razón, se deben desarrollar ideas jurídicas respecto a la regulación del metaverso teniendo en cuenta los conceptos de persecución del bien común o la equidad entre ciudadanos. No podemos olvidarnos que en metafísica jurídica el núcleo de toda concepción del Derecho es aquello a lo que más difícilmente estaríamos dispuestos a renunciar (Lizarraga, 1873).

4. CONCLUSIONES

El metaverso como reto de la nueva sociedad del siglo XXI es a su vez también un reto jurídico que debe ser tenido en cuenta a la hora de abordar un gran cambio de paradigma legal. El derecho natural ahora más que nunca debe ser el faro guía que construya todo lo vinculado jurídicamente con el metaverso. No podemos perder como referencia los dogmas básicos del derecho a la hora de construir un nuevo sistema social que supondrá la revolución más profunda en nuestra especie.

El derecho natural debe ser la referencia para construir todas las nuevas normas binarias o exclusivamente de aplicación al metaverso que pretendan vertebrar un nuevo sistema de relaciones sociales, administrativas y comerciales. Partiendo de todo esto el derecho administrativo supone el pilar transversal que atravesará todo el resto de campos del derecho que aporten sus normativas respecto a la cuestión suscitada debido a que todos ellos necesitan de los conceptos administrativos para el desarrollo de parte de sus campos.

Así, el derecho administrativo no se tiene que tomar como una censura o limitación de derechos sino como una organización de un nuevo sistema desconocido. El hecho de impedir ciertos tipos de conductas y tipificarlas como desviadas en los diferentes campos no implica limitar derechos sino organizar socialmente las vinculaciones entre estado-ciudadanía. Por ello, la necesidad de una vertebración básica por parte del derecho administrativo es el sustrato sobre el cual una vez ejecutado deben desarrollarse el resto de las disciplinas implicadas en la regulación legal del metaverso.

5. REFERENCIAS

Contreras, S. (2013). Derecho positivo y derecho natural: una reflexión desde el iusnaturalismo sobre la necesidad y naturaleza de la determinación. Kriterion: Revista de Filosofia, 54, 43-61.

De Aquino, T., & Caramello, P. (1962). Summa theologiae. Editorial Católica.

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Legarre, S. (1999). The concept of Law in John Finnis. Persona & Derecho, 40, 65.

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