Esta medida se recoge en la polémica reforma de la ley laboral francesa y ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. Afectará a las empresas de más de 50 trabajadores.
Con el objetivo de respetar tanto el tiempo de descanso y de vacaciones como el equilibrio entre la vida personal y profesional, las empresas afectadas deberán poner en marcha, en palabras del legislador, «herramientas de regulación de los medios digitales», es decir, integrar el ejercicio del derecho a la desconexión, para evitar el uso del correo electrónico y del teléfono móvil fuera del horario de trabajo.
Sin embargo, la ley no exige al trabajador apagar el móvil al llegar a casa, ni a la empresa cortar el servicio a partir de las 18h. No hay un mecanismo expreso de cómo ejecutar esta medida, ni tampoco se prevén sanciones para las empresas en caso de incumplimiento. De esta manera, se deja en manos de las empresas la solución más efectiva posible para cumplir con este derecho.
Algunas empresas ya se han adelantado a esta medida. Por ejemplo:
- «Orange»: desde el pasado 27 de septiembre, pide a sus empleados que establezcan tiempos de no utilización de su mensajería electrónica, en particular, durante las reuniones para facilitar la concentración;
- «Michelin»: ha instaurado un control de las conexiones a distancia para sus directivos que trabajan con carácter itinerante entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana en los días laborables, y los fines de semana desde las 9 de la noche de los viernes a las 7 de la mañana de los lunes;
- «Volkswagen»: desde 2011, un millón de trabajadores disfrutan de una tregua diaria de recepción de emails en sus teléfonos, desde las 18h15 y hasta las 7h de la mañana siguiente.
¿Podría encajar este derecho a la desconexión en nuestra regulación laboral?
El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho al descanso (ET art.34) cuando señala que la distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, nuestra Constitución recoge un mandato a los poderes públicos para promover una política que garantice el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral (art.40.2 Cons). No obstante, este precepto se enmarca dentro del Cap.III de la Secc. 2 del Tít. I, como principio rector de la política social y económica y, como tal, sólo goza de una protección mínima en el plano de las garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales, pudiendo ser alegados solamente «ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen» (art. 53.3 Cons).
Este derecho está íntimamente ligado con el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En este sentido, el pasado 12 de diciembre, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bánez, anunció a los medios de comunicación la adopción de una serie de medidas como, por ejemplo, finalizar la jornada laboral a las 18h.
Los datos
La frontera que separa la esfera profesional de la personal cada vez es más débil: el 37% de la población activa utiliza todos los días medios digitales profesionales fuera del trabajo.
Además, esta medida trata de atajar el incremento del trastorno conocido como «burnout» o síndrome del trabajador quemado, y que afecta ya al 12% de los trabajadores franceses. Sin embargo, este síndrome no ha sido aún reconocido como enfermedad profesional.