Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 312/2021, de 13 de abril (ponente Pablo Llarena) ?

El derecho de defensa y la negación al acceso de los materiales de la investigación en la sección #JurisprudenciaTuitaTuit

Tribuna Madrid
Orden Europea de Investigación

En este supuesto los acusados fueron condenados por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en su modalidad de notoria importancia a la pena de 8 años de prisión. Sentencia que fue confirmada por el TSJ.

Interponen recurso de casación los letrados de los condenados alegando la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 CE.


Reprochan que se les haya negado el acceso a la investigación que el grupo de blanqueo de la UCO manifestó seguir contra los acusados, en cuyo seno se estableció el dispositivo de vigilancia policial que determinó la detención de los dos recurrentes con un cargamento de cocaína.

Aseguran que carece de credibilidad que los recurrentes fueran sorprendidos en posesión de la droga, de manera casual, cuando los agentes hacían un seguimiento de los investigados por blanqueo.

Por ello reclamaron copia de la comunicación del FBI con la que la UCO había abierto la investigación, así como el contenido de la investigación policial, copia del informe económico patrimonial que se elaboró respecto de los dos investigados por blanqueo, y testimonio de las Diligencias de Investigación que incoó el Ministerio Fiscal a raíz de la actuación policial inicial.

El Juzgado de instrucción les negó tal acceso, confirmando posteriormente la AP y el TSJ que tal negativa no vulneraba el derecho de defensa.

Lo que el recurso de casación interpuesto suscita es cuál es la información a la que tienen derecho los encausados, pudiendo reclamar su entrega para facilitar su defensa. Teniendo en cuenta en el presente supuesto dos circunstancias:

  1. A) La información que aquí se reclama forma parte de la investigación prejudicial, siendo datos que no se han incorporado al procedimiento judicial.

 

  1. B) Además dicha investigación era por un delito distinto (blanqueo de capitales) que el enjuiciado en la presente causa.

 

Comienza el TS recordando que el derecho de todo encausado a acceder a la totalidad de las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes no abarca al conocimiento de las fuentes o el origen de la investigación estrictamente policial (STS 795/2014)

EL DERECHO de las partes personadas a conocer las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes hace referencia al material que integra el procedimiento penal seguido ante los Tribunales.

En modo alguno el derecho abarca a conocer el contenido de la investigación preprocesal. No existe por tanto un derecho a conocer las colaboraciones policiales internacionales, ni los instrumentos y materiales concretos de los que se dispuso la policía para la investigación y que podrían quedar desprovistos de eficacia para intervenciones futuras. Tampoco hay un derecho a conocer las indagaciones de otros delitos que puedan atribuirse a los mismos sospechosos, pero que estén todavía en proceso de confirmación policial.

Sólo cuando una de las partes presente indicios fundados de que la actuación policial o preprocesal puede haber quebrantado sus derechos fundamentales, o incurrido en irregularidades, se justifica autorizar tal prospección, siempre limitada a los estrictamente necesario y bajo control judicial.

Con lo expuesto, el TS señala las siguientes conclusiones:

1) Las partes personadas, y en particular los encausados, tienen derecho a conocer el contenido íntegro de las actuaciones procesales, sin más excepción que la derivada de su declaración de secreto (art. 302 LECRIM).

2) Este derecho se extiende a conocer actos jurisdiccionales limitativos de dchos fundamentales realizados en otro procedimiento judicial, cuando de su legitimidad dependa la validez del medio probatorio q le afecta y no se hayan ya incorporado al proceso (arts 579 bis y 588 LECRIM)

3) El derecho de las partes a conocer y examinar las actuaciones procesales, plasmado en los artículos 118, 627, 780.1 y 784.1 de la LECRIM, no faculta a conocer la investigación preprocesal que no se haya reflejado en las actuaciones.

4) Excepcionalmente, cuando se presenten indicios fundados de concurrir circunstancias que comprometen la validez de la prueba, las partes pueden solicitar del juez que incorpore, únicamente, los extremos concretos de la investigación prejudicial que reflejen tales condicionantes.

5) Para acordar la incorporación, el juez realiza un doble análisis: de su pertinencia y de una real necesidad para la defensa.

En este caso no concurren esas circunstancias excepcionales para autorizar el acceso a los elementos de investigación solicitados por los recurrentes.

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida. Os dejo enlace a la misma?


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