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El femicidio y el feminicidio

Tribuna
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Si bien, tanto a nivel doctrinal como institucional, en ocasiones se admite la sinonimia de los términos femicidio y feminicidio, en otras muchas se utilizan como vocablos diferentes, no antónimos pero si distintos, aun cuando complementarios por basarse en una realidad común: la muerte violenta de una mujer por el simple hecho de ser mujer.

Si bien ésta pudiera parecer una cuestión superficial o simplemente teórica, la necesidad de diferenciar los conceptos a que han de responder tales términos, se evidencia al detectar que existen realidades diferentes que son denominadas a veces con el mismo término, ya sea el de femicidio o feminicidio.

Y aún cuando para algunos autores/as, este tema carece de relevancia, si la lucha contra el fenómeno violento que padecen las mujeres por el simple hecho de serlo es contundente y eficaz (1), lo cierto es que cuando, como ocurre en la actualidad, en diferentes regiones del mundo se están planteando la instauración de registros únicos sobre este tipo de delincuencia, a nutrirse de la información que se facilite por cada uno de los Estados de esa región, o bien la comunicación de datos estadísticos a fin de conocer cuáles son las causas, consecuencias y efectos de esta violencia (2), salvo que se homogeneicen términos y conceptos, aquellas estadísticas que se puedan explotar de tales registros únicos, seguramente se alejen de la realidad, pues cada uno de los ítems manejados serán interpretados de forma diferente por cada Estado y, en cualquier caso, el estudio comparativo de los datos estadísticos que puedan facilitar los Estados, será muchísimo más compleja.

Por ello considero de vital importancia distinguir entre Femicidio y Feminicidio, por lo que hemos de abordar la problemática referida a su conceptuación.

I. Femicidio: concepto. El término "femicidio" está relacionado con el de "Gendercide" o "genericidio" que fue utilizado por Mary Anne Warren en 1985 en su obra "Gendercide: The Implications of Sex Selection" y que es un neologismo que se refiere a la matanza sistemática de los miembros de un determinado sexo.

Junto a este vocablo también se acuñó el de "viricidio", en referencia a las matanzas de varones de cualquier edad durante la guerra con la idea de acabar con los futuros soldados del bando enemigo.

Femicidio, según diversa literatura, empieza a utilizarse en los años 60 a consecuencia del brutal asesinato, el día 25 de noviembre, de tres mujeres dominicanas (las hermanas Mirabal, Patricia, Minerva y Mª Teresa) por el Servicio de Inteligencia Militar de su país, pero quien lo utilizó públicamente por primera vez, ante una organización feminista que fue denominada Tribunal de Crímenes contra la Mujer y que se celebró en Bruselas, en 1976 (3) fue Diana Russell; en esta conferencia, inaugurada por Simone de Beauvoir, alrededor de 2000 mujeres de 40 países diferentes dieron su testimonio y refirieron las múltiples formas en que se manifiesta la violencia sobre la mujer (4). En su discurso, la propia Russell reconoció que el término femicidio ya existía, pues había sido utilizado en la obra "A Satirical View of London" de J. Corry en 1801. Russell, junto a Jane Caputi, definió el femicidio como "el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres" (5), y más tarde, en 1992, junto a Hill Radford, definió el femicidio como "el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres".

Por su parte, el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos lo define como la muerte violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio) por el hecho de ser mujeres (6).

En el plano teórico se viene admitiendo que el femicidio es "el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, las asesinadas por sus acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida".

En definitiva, podemos concluir que el femicidio es la muerte violenta de una mujer cometida por un hombre por el simple hecho de ser mujer, con independencia de que ésta se cometa en el ámbito público o privado y de que exista o haya existido o no alguna relación entre agresor y víctima.

II. Femicidio: clases. Partiendo de la definición que en el plano teórico es aceptada por toda la doctrina, si bien como clasificación genérica, podemos distinguir entre:

1.- Femicidio familiar (o íntimo): bajo este concepto se engloban los homicidios (básicos o agravados- asesinatos, parricidios o infanticidios) cometidos por un hombre con quien la mujer víctima tenía en el momento de los hechos, o tuvo en un momento anterior, alguna relación matrimonial o de análoga afectividad al matrimonio o noviazgo, o alguna relación familiar o de parentesco por consanguinidad o afinidad.

2.-Femicidio no familiar (o no íntimo): en este grupo se incluyen los homicidios (básicos o agravados- asesinatos-) cometidos por un hombre con quien la víctima mujer nunca mantuvo ninguna relación de los referidas anteriormente, aunque puedan existir o haber existido otras como de vecindad o de ser compañeros de trabajo, relación laboral subordinada o ser el agresor cliente sexual de la víctima, incluyendo también en este concepto, los femicidios provocados por explotadores sexuales u hombres de grupos armados u organizados (guerrillas, maras, pandillas,...). Éste último es un fenómeno delictivo que se registra diariamente en países como El Salvador o Guatemala. Según Aaron Shulman, "En la última década, Guatemala está sufriendo un epidemia de asesinatos de mujeres. Los cuerpos están en todas partes: aparecen en las cunetas de las carreteras, en las aceras de las ciudades, en barrancos boscosos, a menudo con signos de mutilación y violación. Más de 5.000 mujeres han sido asesinadas en el pequeño país en la última década, una de las tasas de mortalidad femenina más altas del mundo, de acuerdo con el Consejo Centroamericano de Defensores de los Derechos Humanos, y ha sido etiquetado como el lugar más peligroso para ser una mujer en toda Latinoamérica (7)".

3.-Femicidio por conexión: con esta terminología se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas "en la línea de fuego" de un hombre cuando trataba de matar a otra mujer; se da en aquellos supuestos en que la víctima lo es una mujer que acudió en auxilio de otra que está siendo atacada por un hombre y queda atrapada en esa acción femicida, provocándole la muerte.

Junto a esta clasificación general del femicidio encontramos otras como la establecida por Julia Monárrez que, en sus trabajos de investigación sobre los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, cuando, dentro de la categoría de femicidio no íntimo, distingue entre feminicidio sexual sistemático (organizado o desorganizado) y feminicidio por ocupaciones estigmatizadas. Por femicidio sexual se entienden aquellos casos en los que se da muerte a la mujer tras haber ejecutado sobre ella, el autor o autores, aberrantes agresiones sexuales. En algunas ocasiones estos actos responden a la actuación aislada del agresor (femicidio sexual no organizado), pero en otras, se ejecutan tales actos en el contexto de organizaciones. La dinámica en la comisión de estos horribles crímenes se repite y así, sus autores tras secuestrar a mujeres y niñas y someterlas a todo tipo de vejaciones y agresiones sexuales, torturas y mutilaciones, las dan muerte y arrojan sus cuerpos, desnudos o semidesnudos, en campos baldíos, vías públicas, en vertederos de basura, vías de tren... Algunas veces no sólo mutilan sus cuerpos en vida, sino que también lo hacen tras su muerte, con la sola idea de estigmatizar aún más a la víctima y causar más daño a sus familiares. A veces sus cuerpos aparecen arrojados en sitios públicos luciendo en su desnudez mensajes grabados sobre su piel a punta de navaja en referencia a algún supuesto comportamiento "amoral" o al trabajo en las máquinas o fábricas que efectuaban esas mujeres brutalmente asesinadas, produciendo en la población femenina del contorno, trabajadoras de aquellas industrias, el efecto intimidatorio que pretenden los agresores (femicidio sexual organizado) (8). Dentro de esta categoría de femicidio sexual (organizado o no organizado), algunas autoras hablan del femicidio sexual en serie o serial (9), para describir aquellos supuestos en que el agresor o agresores repiten en múltiples ocasiones sus crímenes. Este es el caso de Julio Pérez Silva que asesinó a 14 mujeres (la mayoría menores de edad) tras agredirlas sexualmente a casi todas ellas en Alto Hospicio (Chile) y que ha sido condenado a la pena de cadena perpetua. O aquellos femicidios sexuales en serie en Ciudad Juárez a que se refiere Julia Monárrez diciendo que "...de acuerdo con la base de datos "Feminicidio" de El Colegio de la Frontera Norte, puedo afirmar que de la cifra de 258 niñas y mujeres, 110 son feminicidios sexuales, de los cuales considero que 89 pueden ser caracterizados como seriales (10)". El femicidio por ocupaciones estigmatizadas, lo refiere Monarrez a aquellas muertes violentas de mujeres que se dedican a la prostitución, o son strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos. La consideración estigmatizada de éstas y otras profesiones consideradas "deshonrosas" a las que se dedican las víctimas, coloca a estas mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad y, a veces, se utilizan tales ocupaciones como justificación encubierta de estos crímenes.

Por su parte, el Informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en México, aun cuando utiliza el término feminicidio, establece la siguiente clasificación:

- Femicidio íntimo para referir a aquellos supuestos en los que entre victimario y víctima existe cualquier relación íntima de convivencia, amistad, noviazgo, e incluso circunstancial;

- Femicidio familiar íntimo cuando el agresor es cónyuge o concubino o pariente de la mujer agredida;

- Femicidio infantil cuando la víctima es una "niña menor de edad o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija, descendiente o colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado, sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor (11)".

- Feminicidio sexual sistemático, bajo cuya denominación, siguiendo a Julia Monarrez, incluyen aquellos supuestos en los que las mujeres son violadas, torturadas antes de darles muerte y, después, sus cuerpos son "arrojados a escenarios transgresivos".

- Femicidio por ocupaciones estigmatizadas, al que ya hemos hecho referencia.

El femicidio infantil, por su gravedad, su significación y sus consecuencias, bien merece una mención especial. La consideración de la mujer como inferior en relación al hombre, el entendimiento de que "tiene peor salida o colocación", es decir, que tiene menor valor social que un varón, es la causa por la que en el mundo el infanticidio lo sufren mayoritariamente mujeres. La justificación que actualmente se utiliza es la del control de la población (China, Japón, India) pero curiosamente, la selección del sexo femenino para llevar a cabo ese control poblacional, es la regla general. El infanticidio de recién nacidas o el aborto selectivo de fetos del sexo femenino, son las formas elegidas para evitar ese pretendido crecimiento poblacional. Aunque el aborto selectivo está prohibido en China, existen más de 200 clínicas dotadas de avanzados sistemas ultrasonido que permiten al médico saber el sexo del feto en las primeras semanas (12). Es obvio que para llevar a cabo ese control de población, sin adentrarnos en calificar la utilización del aborto para conseguir ese fin, no sería necesario saber el sexo del feto; sólo la posibilidad de que los progenitores puedan seleccionar a los fetos niñas para abortar, justifica la proliferación de estos avanzados sistemas. Según la Asociación para la Planificación Familiar de China, el desequilibrio ha alcanzado el punto de que hay ocho chicos por cada cinco chicas. Entre los niños de menos de 4 años de la ciudad de Lianyungang hay 163,5 chicos por cada 100 chicas. En el resto de China, 99 ciudades, tienen una proporción mayor de 125 chicos por cada 100 chicas. En India existen más de 30.000 clínicas dotadas con ese sistema y, según la ONU, cada día allí se producen 2.000 abortos de niñas (13). Sharon Hom (14) propone denominar a este tipo de infanticidios, Femicidios sociales. Pero además bajo esta denominación, Femicidio social o cultural, se pueden encuadrar otros supuestos:
· Aquellos asesinatos extremadamente crueles basados en creencias arcaicas que consideran a ciertas mujeres demonios o brujas: en ocasiones mutilan sus cuerpos o las queman vivas (Sudáfrica) o las apedrean hasta la muerte (Zimbabwe, Nigeria).
· En base a ciertos rituales basados en la creencia de que los órganos sexuales femeninos tienen ciertos poderes, se asesinan a mujeres para extraerles dichos órganos (Zambia, Zimbabwe, Sudáfrica).
· Con la insostenible justificación de restaurar el supuesto honor perdido de la familia, supuestamente mancillado por haber ejercido la mujer víctima su sexualidad antes o fuera del matrimonio, incluso por hacer sido violadas, por rechazar un matrimonio previamente concertado o interesar el divorcio, maridos, padres o hermanos, o miembros de la comunidad en la que vive, ejecutan a estas mujeres o las someten a castigos insufribles y muy dañinos (Jordania, Yemen, Egipto, Irán, Pakistán,...). Las formas de castigo más comunes son quemarlas vivas, lapidarlas hasta la muerte, estrangularlas, degollarlas o arrojarlas ácido sobre su rostro y cuerpo, lo que, cuando menos, les ocasiona lesiones gravísimas y tremendas deformidades y otras secuelas de por vida. Son múltiples los casos de esta naturaleza que nos llegan a través de la prensa. Recientemente conocíamos el caso de Saima Bibi, joven pakistaní que murió presuntamente electrocutada por miembros de su propia familia; la motivación de tal crimen fue que Saima se había enamorado y pretendió casarse con un hombre que no era del interés de aquellos (15). O el caso de Bashra Shari, a quien su marido quemó con ácido por querer divorciarse (16). O el de Asha Ibrahim Dhuhulow, la niña de 14 años violada y lapidada en Somalia en octubre de 2008 (17).
· Basándose en ritos o costumbres, a veces en interpretaciones no siempre respaldadas de preceptos religiosos, muchas niñas son objeto de mutilación genital femenina (18). Esta práctica, cualquiera que sea la forma en que se practique, ablación, escisión e infibulación o "circuncisión faraónica", además del daño físico y psicológico que produce en las víctimas (19), supone someterlas a un riesgo enorme: muchas mueren desangradas o por infecciones posteriores (téngase en cuenta que en muchas ocasiones estas mutilaciones se producen en lugares carentes de las mínimas medidas de higiene, por personas que no tienen formación sanitaria y con instrumentos tales como cuchillas o navajas).

También se habla del femicidio en tiempos de guerra o durante el desarrollo de conflictos bélicos (20). Durante la guerra o desarrollo de conflictos de esa naturaleza, la violación cruel de las mujeres y en ocasiones su posterior asesinato, es un acto simbólico para quienes las ejecutan, en virtud del cual reafirman su "masculinidad", siendo además tales actos una forma de atacar "la moral del enemigo". Son muchos los conflictos bélicos internacionales o nacionales en los que se han registrado este tipo de actos. Durante la Segunda Guerra Mundial fue conocida la violación de muchas mujeres por las tropas alemanas y posteriormente dos millones de mujeres alemanas fueron violadas por el ejército ruso, de las que una décima parte fueron finalmente asesinadas (21). Con ocasión del Genocidio en Ruanda (1994) se utilizó la violación masiva de mujeres y niñas como castigo colectivo contra la población civil. En 1996, el Relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU calculó que se habían cometido entre 250.000 y 500.000 violaciones sobre estas víctimas (22). Durante la guerra de Bosnia, entre 20.000 y 44.000 mujeres fueron sistemáticamente violadas por las fuerzas serbias (23) (después, este tipo de actos fueron denominados "violaciones en masa"). Estos hechos fueron realizados en Bosnia oriental, pero, también, si bien en menor medida, unidades militares bosnias realizaron esta práctica con mujeres serbias. Durante el desarrollo del conflicto colombiano, la violencia sexual ha sido empleada como arma de guerra por todos los grupos armados tanto contra las mujeres civiles como contra sus propias combatientes (24).

Establecido así el concepto de femicidio y sus distintas clases, voy a referirme al otro concepto, el feminicidio.

III. Feminicidio Marcela Lagarde definió el acto de asesinar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino como "feminicidio", pero intentando dar a este concepto un significado político para denunciar la inactividad, con claro incumplimiento de las convenciones internacionales, de los Estados, en una lucha eficaz, contundente, sería e inflexible contra estos brutales crímenes y sus autores, y así, eligió la voz feminicidio para denominar al conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurra el silencio, la omisión, la negligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio. En la misma línea, pero ampliando aún más el concepto al incluir bajo tal terminología no sólo la muerte dolosa sino otros actos de violencia previa, Julia Monárrez (25) dice que "El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado". Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que estamos ante términos complementarios siendo el Femicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de femicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes. A este último concepto se están refiriendo las diferentes organizaciones internacionales cuando al definir la violencia de género se refieren a la violencia tolerada o perpetrada por el Estado y sus agentes (26). Esta situación de inactividad estatal en clara dejación de sus funciones para la protección del derecho a la vida, motivó la demanda contra los Estados Unidos Mejicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la impunidad de los femicidios que se producen el la Ciudad de Juárez (Caso González y otras -"campo algodonero"- vs. México); el juicio que se celebró entre el 27 y 30 de abril de 2009 en Chile y finalizó por Sentencia de 16 noviembre 2009 por la que se condenó a México por feminicidio, imponiéndole diversas obligaciones, entre otras a conducir el proceso penal en curso por la desaparición de las tres jóvenes a que se refiere el asunto conforme a una perspectiva de género; investigar y sancionar a los funcionarios implicados en las irregularidades detectadas; e investigar y sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que fueron objeto los familiares y afines de las víctimas. Como la propia Sentencia menciona, la demanda se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. Se acusó al Estado de no adoptar medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada".

IV. Legislaciones que han contemplado en sus leyes penales el delito de femicidio (o feminicidio). Diferencias. Sólo existen dos legislaciones que contemplan el femicidio en general, esto es aquella muerte violenta de una mujer por el hecho de ser mujer, exista o no relación entre agresor y víctima. Pero lo hacen de una manera distinta. La Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia sobre la mujer de Guatemala que lo define como "Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres" y la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, de El Salvador que regula el delito de "Feminicidio" en el art. 45, delito que consiste en dar muerte a una mujer "mediando motivos de odio o menosprecio a su condición de mujer". La propia Ley da una definición auténtica de lo que ha de entenderse por "motivos de odio o menosprecio a la condición de mujer" incluyendo bajo tal terminología las siguientes situaciones: · que hayan existido actos anteriores de violencia cometidos por el autor contra esa mujer aunque no hayan sido denunciados; · que haya aprovechamiento por parte del autor de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima, · aprovechamiento de su superioridad; · por último, que antes de darle muerte, el autor haya cometido algún acto contra la libertad sexual de la víctima o haya procedido a su mutilación. Si el autor tiene algún vínculo de familiaridad con la víctima lo considera feminicidio agravado (art. 46) y, además, en el art. 48 se regula una nueva figura delictiva: el "suicidio feminicida por inducción o ayuda" considerándose por tal la inducción al suicidio o prestación de ayuda para cometerlo cuando ha precedido cualquier tipo de violencia por el inductor contra la víctima o se ha aprovechado de una situación de vulnerabilidad consecuencia de la violencia precedente o de la superioridad frente a la víctima por cualquier relación. De las diferentes modalidades de femicidio, el común a todos los Estados es el que se comete en el ámbito privado, en el contexto familiar o de la unidad doméstica, es decir, el denominado femicidio íntimo. Dentro de esta modalidad las estadísticas nos dicen que en la mayoría de los casos la relación que una o unía a agresor y víctima era la de matrimonio o de análoga relación de afectividad, con o sin convivencia y precisamente a este supuesto se refiere exclusivamente la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres de Costa Rica (Ley nº 8589), pero con matices; efectivamente, en esta ley se describe el femicidio como el acto de "dar muerte a cualquier mujer con la que el agresor mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no", es decir, se refiere sólo a algunos de a aquellos supuestos de Femicidio íntimo en los que el agresor es, en el momento de quitarle la vida a la mujer, su marido o pareja de hecho, quedando fuera aquellas en las que el agresor fue marido o pareja, es decir, si el hecho se produce tras la ruptura de la relación (momento en el que, como es sabido, se incrementa el riesgo de padecer estos actos, por el sentimiento de pérdida de "su propiedad" por parte del agresor), no es aplicable este tipo delito, y tampoco lo es si el agresor es o fue el novio de la víctima, o tiene con la agredida otra relación familiar. De igual manera, la Ley nº 20480 de Chile por la que se "Modifica el Código Penal y la Ley nº 20066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el "femicidio", aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio", modifica el art. 390 del Código Penal que regula en delito de parricidio pero solamente para denominar a tal delito femicidio, "si la víctima (...) es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor". El femicidio sexual, en serie o no, ha sido recogido en la reciente reforma del CP mexicano (DF) efectuada por el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal", de 27 de julio de 2011, al introducir en el art. 148 bis de la ley sustantiva, el delito de femicidio definiendo como tal el acto de privar de la vida a una mujer por razones de género. Y dice que "Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento".
Este delito se castiga con pena de 20 a 50 años de prisión y, si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, en cualquiera de los supuestos relacionados anteriormente, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión. El femicidio en tiempos de guerra, ha sido regulado en Colombia con la Ley 1257, de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer, se reforman el Códigos Penal, el de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, en la que tras definir la violencia de género y, sin mencionar el término femicidio, castiga más gravemente el homicidio cuando se comete por el sólo hecho de ser la víctima una mujer (art. 103 y 104-11 del CP) (27) y modifica el art. 135 del mencionado CP para castigar el "Homicidio en persona protegida" estableciendo una agravación si el delito se "cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer". El propio CP define el "homicidio de persona protegida" como la muerte dolosa de una persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, si aquella se comete con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, y, son personas protegidas para esta Ley, conforme al derecho internacional humanitario:
"1. Los integrantes de la población civil.
2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.
3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
4. El personal sanitario o religioso.
5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.
7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.
8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse".

La tendencia legislativa de incorporar el delito de femicidio como un tipo penal especial, sigue manifestándose y así se ha elevado al Senado y Cámara de Diputados de Argentina, el día 14-2-2011 (28) un proyecto de ley para "La incorporación de la figura del Femicidio en el Código Penal de la Nación"; en éste se propone la modificación del art. 80 de dicho Código para castigar como reo de homicidio, con las penas de reclusión perpetua o prisión perpetua, "al que matare a una mujer mediante violencia de género, cuando ésta fuera ejercida por un hombre" y se establece la agravación de la pena si la mujer fuera ascendiente, descendiente o cónyuge del culpable (arts. 80 y 82).

Notas

1.-Sonia Montaño, Directora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) mantuvo esta posición en el Seminario internacional sobre el registro de los homicidios de mujeres por razones de género celebrado en Perú en abril de 2011.

2.-Tal tendencia se aprecia en diversas regiones de Latinoamérica (Centroamérica, Región del Caribe, Cono Sur) y también en Europa: el Convenio del Consejo de Europa firmado en Estambul el día 11 de mayo de 2011, "sobre la prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer y violencia doméstica" en el art. 11 – sobre Recogida de datos e investigación, además de imponer la obligación de recoger datos estadísticos de forma detallada y regular y apoyar la investigación para favorecer el estudio de las causas y efectos de esta violencia, se establece la obligación de que las partes faciliten esa información a una grupo de expertos (creado de conformidad con el art. 66) a fin de garantizar la cooperación internacional y permitir la comparación entre países de este fenómeno.

3.-Russell, Diana E. H. y Van de Ven, Nicole, Crimes against Women: The Proceedings of the International Tribunal, San Francisco, California, Frog in the Well, 1982.

4.-Femicidio- Feminicidio: un paradigma para el análisis de la violencia de género. www.infogenero.net.

5.-Speaking the Unspeakable, publicado en la revista Ms (1990)

6.-I Informe Regional: situación y análisis del femicidio en la región centroamericana. CCPDH/IIDH. San José, agosto 2006. (Este documento retoma aspectos conceptuales desarrollados en el citado informe regional, el cual puede consultarse en: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/).

7.-The Rise of Femicide. Can naming a deadly crime help prevent it?; http://www.tnr.com/femicide-guatemala-decree-22.

8.-La Comisión que demandó a los Estados Unidos Mexicanos en el caso "Campo Algodonero" ante la Corte Interamericana, en relación a la realidad de estos femicidios en Ciudad Juárez alegaron que las víctimas eran mujeres jóvenes de 15 a 25 años de edad, estudiantes o trabajadoras de máquinas o de tiendas u otras empresas locales, y que algunas vivían en Ciudad Juárez desde hacía relativamente poco tiempo. Que un número considerable de los homicidios presentaron signos de violencia sexual y que presentan una serie de factores en común: las mujeres fueron secuestradas y mantenidas en cautiverio; sus familiares denunciaron su desaparición; sus cadáveres fueron encontrados en terrenos baldíos con signos de violencia, incluyendo violación u otros tipos de abusos sexuales, tortura y mutilaciones. Estos alegatos (Sentencia de la Corte Interamericana de 16 noviembre 2009).

9.-Jane Caputi: The age of sex crime. Bowling Green State University Popular Press, Ohio. (1987).

10.-"Femicidio Sexual Serial en Ciudad Juárez: 1993-2001" Julia Monárrez Fragoso. Debate feminista. Año 13. Vol. 25: Abril 2002.

11.-Una mirada hacia el feminicidio en México. 2007-2008. Informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

12.-"Femicidio en Chile" (http://www.onu.cl/pdfs/fenicidio.pdf)y "Aborto selectivo e niñas: genocidio silencioso" (http://www.infancia-misionera.com/noticias/aborto.htm).

13.-Aborto selectivo e niñas: genocidio silencioso (http://www.infancia-misionera.com/noticias/aborto.htm).

14.-Sahron Hom (2001) Female infanticida in China: The Humans Rigths Specter and Thougths Towar and other Visión. Citado en el trabajo de la ONU: Femicidio en Chile (http://www.onu.cl/pdfs/fenicidio.pdf ).

15.-www.elpaís.com; 23-11-11.

16.-www.elmundo.es; 30-4-09.

17.-www.solidaridad.net/noticias; www.elpais.com 1-11-08.

18.-Según UNICEF cada año, tres millones de mujeres y niñas son sometidas a la ablación o mutilación genital femenina. Según la OMS, entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas del mundo han sido sometidas a alguna forma de A/MGF. (www.unicef-irc.es).

19.-El Protocolo de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, define la violencia sobre la Mujer como "todos los actos perpetrados contra las mujeres que causan o pueden causar daño físico, sexual, psicológico, y los daños económicos, incluida la amenaza de ejercer esos actos, o para llevar a cabo la imposición de restricciones arbitrarias o la privación de las libertades fundamentales en el ámbito privado o público, en tiempos de paz y en situaciones de conflictos armados o de guerra".

20.-'They raped every German female from eight to 80'. http://www.guardian.co.uk/books/2002/may/01/news.features11 Red Army troops raped even Russian women as they freed them from camps Richard Overy, Russia's War: Blood upon the Snow (1997).

21.-Relator Especial de la ONU ante la Comisión de Derechos Humanos, 'Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ruanda' (E/CN.4/1996/68) párr. 16.

22.-"Violadas en la guerra de Bosnia: 14 años sin apoyo y sin derechos", www.elmundo.es, 3 de mayo de 2009. Ward, Jeanne en nombre del Consorcio RHRC, 'Bosnia and Herzegovina' If Not Now, When?: Addressing Genderbased Violence in Refugee, Internally Displaced, and Post-Conflict Settings (2002) 81.

23.-"La violencia sexual en Colombia. Un arma de guerra". Informe de Oxfam Internacional; 9 de septiembre de 2009.

24.-"Femicidio serial sexual en Ciudad de Juárez 1993-2001". Debate Feminista, año 13, Vol. 25, abril 2002.

25.-La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer aprobada por Resolución de la Asamblea General de la N.U. 48/104 del 20 diciembre 1993, la que define la violencia de género como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada". Y "abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra." En el mismo sentido, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Belem do Pará adoptada en 1994 por la Organización de Estados Americanos, en el art. 2 define la violencia sobre la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" e "incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.".

26.-"El artículo 26. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el numeral 11 al artículo 104 de la Ley 599 de 2000, así: 1. 'Aparte subrayado condicionalmente exequible'. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

27.-El proyecto ha sido elevado a la Cámara por Coalición Cívica (www.femicidio.net)   Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 5 de enero de 2012.


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