En concreto, tal y como se determinó en la Comisión Mixta, la modificación adoptada permitirá concertar el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto de Transacciones Financieras, así como de los regímenes especiales del IVA del comercio electrónico transfronterizo, que suponen la modernización y simplificación de este gravamen.
El vigente Concierto Económico con País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, prevé que en el caso de que se produzca una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afecte a la concertación de los tributos, se registre una alteración en la distribución de las competencias normativas o se creen nuevas figuras tributarias, se deberá adaptar, de común acuerdo, el propio Concierto.
De hecho, se han efectuado varias modificaciones de la Ley 12/2002, la última en 2017.
Con esta nueva modificación se adapta el Concierto a las nuevas normativas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico, así como a los nuevos impuestos en vigor este año a nivel nacional, como son el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Todo ello en el marco de adaptar la fiscalidad a las nuevas realidades económicas y a la configuración de un sistema fiscal propio del siglo XXI.
Regímenes especiales de ventanilla única del IVA
La Comisión Europea ha llevado a cabo una ambiciosa reforma del IVA del comercio electrónico transfronterizo, con la que se pretende modernizar y simplificar el sistema actual para hacerlo compatible con la globalización y la existencia de un entorno cada vez más digital.
Las bases de estas modificaciones se centran en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros.
De esta forma, en el nuevo sistema de IVA del comercio electrónico se generaliza el principio de tributación en destino, que establece que estas operaciones quedan sujetas a IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.
No obstante, para evitar que los empresarios tengan que presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados miembros en los que radican sus clientes, se les permite optar por el régimen de ventanilla única, mediante el que los empresarios y profesionales podrán presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados de la UE.
De esa forma, los contribuyentes presentan sus declaraciones de IVA e ingresan la cuota correspondiente ante la Administración tributaria de un solo Estado miembro, denominado 'de identificación', que será aquel por el que hayan optado o sea de aplicación, en función del régimen. Posteriormente, ese Estado distribuye las cantidades que ha recaudado a través de esa ventanilla única a cada uno de los Estados donde se haya producido el consumo.
El Gobierno de España ha transpuesto las directivas comunitarias en esta materia mediante la modificación de la Ley del IVA, incluyendo nuevos regímenes especiales de ventanilla única. La última modificación se realizó a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
Ahora, con este Proyecto de Ley se materializa el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta para la concertación de estos regímenes del IVA y se introducen en el Concierto Económico los puntos de conexión que determinan en cada caso cual es la administración tributaria competente para exigir el pago del IVA en estos regímenes especiales.
La competencia para exigir el pago del IVA correspondiente a estos regímenes, cuando España sea el Estado miembro de identificación, corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral que ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes.
Impuesto digital y Transacciones Financieras
Asimismo, en este Proyecto se incluye el otro acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta sobre la concertación de dos nuevas figuras tributarias: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, ambas figuras aprobadas por el Gobierno y que ya están vigor, en el contexto de adaptar el sistema tributario español a las nuevas áreas de negocio, dentro del objetivo de lograr una fiscalidad del siglo XXI.
Ambas figuras se incorporan al Concierto con País Vasco como tributos concertados de normativa estatal, de modo que la exigencia del pago del impuesto por parte de las Diputaciones Forales se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado a nivel general.
En ambas figuras tributarias los sujetos pasivos tributarán a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones sujetas al impuesto realizado en cada territorio durante el período de liquidación, en el caso del Impuesto sobre Transacciones Financieras, o al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio, en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.