Los plazos de pago en las operaciones comerciales pasarán como regla general de 60 a 30 días naturales, aunque las partes podrán pactar alargarlos hasta un máximo de 60 días.
Así lo establece el artículo 4 del anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros por el que se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El anteproyecto modifica otros cuatro artículos de la Ley. En concreto, el artículo 6 incluye un párrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos. Si alguno de los plazos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas se calcularán sólo sobre la base de las cantidades vencidas.
El artículo 7.2 eleva de siete a ocho puntos porcentuales los que hay que sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo para calcular el tipo legal de interés de demora que debe pagar el deudor.
El 8.1 establece el derecho del acreedor a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros a la que se añadirá la indemnización por los costes de cobro. Además, elimina las restricciones de cuantía actuales (15% de la deuda) para que la indemnización se ajuste a los gastos de cobro efectivos y acreditados.
Por último, el artículo 9.1 que introduce la novedad de que se presume cláusula abusiva aquélla que excluya la indemnización por costes de cobro del artículo anterior. También se recoge el carácter abusivo de las prácticas comerciales que vayan en contra de la ley y se adaptan a Europa los criterios para determinar que tanto cláusulas como prácticas tengan la consideración de abusivas.
Con esta reforma se completa la adaptación de la normativa española a la directiva comunitaria en esta materia en un momento en el que la crisis económica ha tenido una incidencia clara tanto en la morosidad como en el alargamiento de los plazos de pago.
Mientras se tramitaba la Directiva europea 2011/7/UE, del 16 de febrero, por la que se establecen medidas de luchas contra la morosidad en las operaciones comerciales, en España se aprobó el 5 de julio la Ley 15/2010, que modificaba la Ley 3/2004. Por eso la normativa española ya incluía muchas de las medidas previstas en esta directiva en Europa, pero no todas.
Como el plazo de transposición de la directiva vence el próximo 16 de marzo, el Gobierno consideraba urgente incluir en la normativa española todas las normas que incorporaba al Derecho europeo.