CONSEJO DE MINISTROS

El nuevo Estatuto de la Víctima del Delito reforzará los derechos y garantías procesales de todas las víctimas

Noticia

Se considera víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, y también a sus familiares.

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El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, que nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, con la principal novedad de que dispondrán de ellos tanto si están personadas en una causa penal como si no. Este Estatuto se aprueba sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establezca su normativa especial.

La ley pretende ofrecer a las víctimas y a sus familiares desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a todos los problemas que se les puedan plantear con independencia de si están personados en un proceso judicial o no.

Concepto de víctima y protocolos

Se reducen los trámites innecesarios que supongan una segunda victimización (por ejemplo, eliminando declaraciones que puedan ser prescindibles y que puedan producirle algún trauma) y otorgándole información y orientación sobre los derechos y servicios que le corresponden.

Para hacer efectivas estas actuaciones, siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de toda víctima, es imprescindible la máxima colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, el Poder Judicial, los colectivos de víctimas, los profesionales que las atienden y el conjunto de la sociedad a través de protocolos de actuación, como, por ejemplo, los firmados la semana pasada sobre Menores Extranjeros No Acompañados (MENAs) o el de Desplazamientos de víctimas de violencia de género y sus hijos entre casas de acogida. El proyecto de ley prevé que "toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención [... desde su primer contacto con la autoridad [..., a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión". Por eso también se promoverán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, tanto del Ministerio como de las Comunidades Autónomas, a las que tendrán que ser derivadas las víctimas que lo necesiten en función de la gravedad del delito o cuando lo soliciten.

El artículo 10 del proyecto de ley incluye también una importante novedad que consiste en que los hijos menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o de violencia doméstica tendrán derecho a las mismas medidas de asistencia y protección que las víctimas de estos delitos.

Derechos de la víctima

El nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las víctimas estén o no personadas en el proceso penal. Así, todas ellas tendrán derecho a que se les proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo pueden acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.

Se reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada por la persona que designe y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada. Se le informará de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado y las resoluciones de las autoridades judiciales o penitenciarias que puedan poner en riesgo la seguridad de la víctima (permisos de salida, por ejemplo), siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro. En el caso de víctimas de violencia de género, estas serán informadas de la situación en la que se encuentre el encausado (puesta en libertad, fuga o medidas cautelares) incluso sin que lo hayan solicitado, salvo que manifiesten su voluntad expresa de no ser notificadas.

En los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

En el proceso penal

Es en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal donde aparecen las novedades más relevantes.

Podrán recurrir los sobreseimientos (una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas) en los 20 días siguientes. Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres, que suponía que en la práctica se dificultaran extraordinariamente estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.

Igualmente, las víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, de tortura y contra la integridad moral, lesiones, robo cometido con violencia o intimidación, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de trata de seres humanos podrán recurrir la libertad condicional del penado, siempre y cuando, las penas de prisión sean superiores a cinco años. También podrán impugnar las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena, así como los beneficios penitenciarios autorizados cuando estos se hayan acordado en función del límite de cumplimiento de condena y no de la suma de las penas impuestas.

Se reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.

Asimismo podrán ejercer la acusación y la acción civil; tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos; que la restitución de bienes sea efectiva y rápida y que se pueda recurrir a los servicios de justicia reparadora.

Este tipo de mediación (la justicia reparadora) sólo será posible si la víctima y el infractor consienten y este último realiza un reconocimiento previo de los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Sus conversaciones serán confidenciales.

A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea, se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá en lo posible a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.

Evitar una segunda victimización

El Estatuto desarrolla también el régimen de las medidas de protección de las víctimas con la intención de evitar su victimización secundaria. Así, durante la fase de investigación se reducirán al mínimo los reconocimientos médicos a los que son sometidas las víctimas y se protegerá su intimidad a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y a su imagen, que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación. Asimismo, se reducirán al mínimo imprescindible las declaraciones de las víctimas y se procurará que las realicen siempre ante la misma persona y, si así lo solicita la víctima, esta será de su mismo sexo. Con el mismo objetivo, durante la fase de enjuiciamiento se evitarán, entre otras cosas, el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores y las preguntas innecesarias relativas a la vida privada de la víctima.

Estas medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado. Son aquellas que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.

En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento. Sus declaraciones, que podrán recibirse por medio de expertos, también podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.

Adaptación a la legislación comunitaria

El anteproyecto de ley aprobado el pasado 25 de octubre por el Consejo de Ministros transponía tres directivas: la 2012/29/UE, relativa a los derechos de las víctimas de los delitos, la 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Tras estudiar las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado sobre dicho texto, el Ministerio de Justicia ha decidido seguir su criterio y que la transposición de dichas directivas se realice a través de la aprobación de dos proyectos de ley: el del Estatuto de la Víctima, por un lado, y por otro, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer las directivas relativas al derecho a interpretación y traducción y al derecho a la información en los procesos penales.

Este segundo proyecto de ley supone un importante refuerzo de las garantías del proceso penal, mediante una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación durante el proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal para que pueda ejercer con mayor eficacia su derecho a la defensa.