En 1937, Orson G. Wells describió el «World Brain» o cerebro mundial como una nueva enciclopedia mundial, libre, sintética y permanente, que pudiese ayudar a los ciudadanos del mundo a hacer el mejor uso de los sistemas de información universales y hacer la mejor contribución a la paz mundial[1].
Seguramente, los directivos de Google se basaron en dicha idea para lanzar, en el año 2004, el megaproyecto Google Books Library, pretendiendo como fin último reunir en un solo portal todos los libros en todas las lenguas de forma que los usuarios puedan descubrir nuevos libros y los editores nuevos lectores[2], al estilo de la Gran Biblioteca de Alejandría.
Con tal finalidad, la multinacional firmó acuerdos con las bibliotecas de las Universidades de Harvard, Michigan, Oxford y Stanford, además de la Biblioteca Pública de Nueva York, como miembros fundadores, uniéndose posteriormente al proyecto la Biblioteca del Estado de Bavaria; las Universidades de Columbia, Cornell, Keio, Complutense de Madrid, Princeton, California, Lausanne, Mysore, Texas y Wisconsin-Madison; el Comité para la Cooperación Institucional, la Biblioteca Municipal de Lyon y la Biblioteca de Cataluña, incluyendo la del Monasterio de Montserrat.
Si bien la finalidad del proyecto se presenta como beneficiosa, la compañía pasó por alto los derechos de autor en su afán por completar este ambicioso proyecto, lo que llevó a sociedades de autores y editores en 2005 a recurrir ante la justicia estadounidense en la defensa de sus derechos, acusando a Google de cometer infracción de sus
En este sentido, el Juez Chin del Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, decidió el 22 de marzo de 2011[3] denegar la aprobación del convenio transaccional propuesto finalmente entre las partes (ASA), por lo que los demandantes interpusieron una demanda colectiva de «todas las personas residentes en los Estados Unidos que posean derechos de autor sobre uno o más libros reproducidos por Google como parte de su Proyecto de Biblioteca, que sean (a) personas físicas autores de esos libros o (b) personas físicas, fideicomisos familiares o simples propietarios que sean herederos, sucesores en interés o cesionarios de dichos autores».[4]
La moción también especificaba que un libro era considerado como un «libro completo publicado en los Estados Unidos en idioma Inglés y registrado en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos en los tres meses siguientes a su primera publicación», así como que «los directivos de Google, sus ejecutivos y empleados estaban excluidos de la demanda colectiva, además del Gobierno de los Estados Unidos y del personal del Tribunal».
El Tribunal del Distrito admitió la moción de los demandantes para interponer la acción colectiva de los autores conforme a la Norma Federal de Procedimiento Civil nº 23, que fue recurrida por Google ante el mismo Tribunal y posteriormente apelada ante el Tribunal de Apelaciones de Nueva York.
Google recurrió esa decisión basándose en su pretensión de iniciar su defensa con base en la doctrina judicial del derecho al «uso justo» de las obras, cuyo origen data del nacimiento del Copyright en el Siglo XVIII, pero que fue reconocido estatutaria y explícitamente por primera vez en la «Copyright Act» de 1976.
Conforme a este estatuto, para considerar si la utilización de un trabajo es ajustada a Derecho, los Tribunales tienen en cuenta cuatro factores:
- La finalidad y el carácter del uso, incluyendo si el uso es para fines de naturaleza comercial o para finalidades educativas no lucrativas.
- La naturaleza del trabajo protegido por los derechos de autor.
- La cantidad y sustancialidad de la parte usada en relación con el trabajo protegido como un todo.
- El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido por los derechos de autor.
Asimismo, afirma que los demandantes no se encuentran legitimados para proteger adecuadamente los intereses de ese grupo, toda vez que muchos de los miembros de esa colectividad, quizá incluso una mayoría, se benefician del Proyecto y se oponen a los planteamientos de los demandantes, «atando potencialmente a muchos autores a una demanda que es contraria a sus intereses».
El Tribunal de Apelaciones considera que dejando de lado los méritos de la demanda de Google sobre la no representatividad de los demandantes en la demanda colectiva –que puede tener alguna fuerza-, la resolución sobre la defensa del uso justo de Google en la primera instancia, necesariamente informará su análisis de muchos asuntos de demandas colectivas, incluyendo aquellos sobre la compartición de los daños por los demandantes, la tipicidad de sus demandas, y la predominancia de las cuestiones comunes de hecho o de derecho.
Finalmente, el 1 de julio de 2013, el Tribunal de Apelaciones decide anular la orden del Tribunal del Distrito de 11 de junio de 2012, así como devolver el asunto al Tribunal del Distrito para que tome en consideración lo referente al «uso justo», sin perjuicio de cualquier renovación de la moción de demanda colectiva ante el Tribunal del Distrito siguiendo su decisión de la defensa del uso justo.[5]
Previsiblemente, en fechas futuras el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York dicte una nueva resolución, pronunciándose sobre la doctrina del «uso justo» en el caso concreto que nos ocupa, por lo que habrá que estar a la expectativa de nuevos e interesantes pronunciamientos.
[3] Authors Guild Inc. v. Google Inc., 770 F. Supp, 2nd 666, 686 (S.D.N.Y. 2011).
[4] Authors Guild v. Google, Inc., 282 F.R.D. 384, 393 (S.D.N.Y. 2012).
[5] Authors Guild Inc., et al. V. Google Inc. 12-3200-cv