1. La retribución sustitutiva del preaviso prevista para el despido por causas objetivas en el art. 53,4 ET -EDL 1995/13475 y 123,2 LPL -EDL 1995/13689 tiene, en mi opinión, naturaleza salarial. Dos razones explican esta postura: 1ª) la configuración y finalidad del preaviso en el despido objetivo y la licencia retribuida como instrumento de cumplimiento; 2ª) el preaviso, y la consecuencia retributiva de su incumplimiento, están referidos a la situación de vigencia del contrato en el que se produce el derecho a la reducción de jornada semanal sin merma de retribución.
2. La adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas exige la observancia, entre otros requisitos, del relativo a conceder un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo (art. 52,1-c ET -EDL 1995/13475-) y que durante tal período de preaviso (en donde está vigente el contrato), el trabajador tendrá derecho sin pérdida de su retribución a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo y la no concesión de este período de preaviso, si bien no anula la extinción, obliga al empresario al abono de los salarios correspondientes a dicho período de vigencia de existencia de contrato (art. 53,2 y 4 ET). Por tanto, cuando el art. 53,4 ET regula la consecuencia jurídica del incumplimiento del preaviso hace dos cosas: por una parte, descarta la anulación de la extinción, pero por otra parte dispone expresamente que u0022el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodou0022. El objeto del preaviso no es otro que el de facilitar al trabajador despedido la posibilidad de encontrar otro trabajo. Es evidente que durante late el riesgo de crearse un situación incómoda para ambas partes con posibilidad de roces, cuando no de enfrentamientos, riesgos de baja producción, etc. Tal vez por eso en la mayoría de las ocasiones el empresario opta por el abono de la correspondiente retribución, aunque suponga mayor costo, pues abona salarios sin contraprestación alguna, eludiendo así también la obligación de conceder licencia complementaria. Esta licencia complementaria, según el art. 53,2 ET, consiste en el derecho a un permiso, sin pérdida de retribución, de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Pues bien, podría pensarse que el ET -EDL 1995/13475 cuando habla de la obligación empresarial de abonar u0022los salariosu0022 correspondientes al periodo de preaviso incumplido no está aludiendo a la naturaleza de estas percepciones sino al método a seguir para su cálculo o cuantificación. En esta línea se posicionan las SSTSJ Cataluña de 2.9.1993 y 24.7.2003 -EDJ 2003/91394 cuando niegan la naturaleza salarial de la percepción económica en concepto de preaviso, al no retribuir un trabajo efectivo, porque aunque cuantificado en salario, no es salario, sino indemnización. También la STSJ Cataluña de 13.11.2003 -EDJ 2003/169403-, que confirma su naturaleza indemnizatoria, incluye este concepto en la cobertura del Fogasa.
Ahora bien, en mi opinión, esta solución judicial no repara en la auténtica configuración y finalidad del preaviso en el despido por causas objetivas. La finalidad de la licencia es un elemento integrante del preaviso, y sigue su misma suerte en caso de incumplimiento. Debe tenerse en cuenta que en el ámbito laboral el preaviso no tiene un tratamiento jurídico homogéneo pues son variados los supuestos. En el caso del despido objetivo las consecuencias del incumplimiento del preaviso no se conciben sin los efectos de la falta de licencia para búsqueda de empleo. Si el empresario opta por no conceder el plazo de preaviso, lógicamente, no nace el derecho al permiso retribuido de ausentarse del trabajo, permiso que sólo es posible cuando persiste la prestación de servicios durante aquél. Quiere ello decir que cuando la norma traduce el incumplimiento en una consecuencia retributiva no sólo lo está haciendo por el incumplimiento de una obligación de hacer consistente en avisar previamente la realización de una extinción contractual, sino también y principalmente, para que esa finalidad del preaviso en el caso de anuncio de un despido logre su finalidad a través del mecanismo legal previsto como es el de la licencia o permiso retribuido para la búsqueda de empleo. El precepto cuando habla del preaviso comprende esos dos elementos: la obligación de avisar previamente el despido, y durante ese tiempo la obligación empresarial de conceder licencia retribuida al trabajador. Esa licencia es un supuesto de interrupción de la prestación laboral, que puede verse como permiso de los del art. 37,3 ET -EDL 1995/13475-. Se trata de un tiempo de trabajo no debido al empresario, pero que debe ser retribuido. De hecho, si el trabajador renuncia a esa licencia y sigue prestando servicios, el empresario debería abonarle además de su retribución mensual el tiempo trabajado correspondiente a la licencia, puesto que durante el preaviso, la jornada semanal ordinaria queda reducida en seis horas, de acuerdo con la norma, y si el empresario acepta ese trabajo no debido, tiene que retribuirlo (en este sentido, SAMPER JUAN, El despido objetivo, Cuadernos de Derecho judicial, XII, 1995). Con mayor razón, el incumplimiento de la obligación de preaviso, y consiguientemente de la licencia o del permiso retribuido, no tiene por qué traducirse sin más en una indemnización de daños y perjuicios, sino que tiene auténtica naturaleza salarial puesto que responde y se vincula a tiempo computable como de trabajo en los términos regulados en el art. 26,1 ET. Este precepto señala que se considerará salario la percepción que retribuya no sólo trabajo efectivo sino también los periodos computables como de descanso. A este último supuesto es asimilable la interrupción de la prestación laboral durante el preaviso. Esa interrupción se materializa como una ausencia o reducción de jornada a la que tiene ex lege derecho el trabajador, sin merma alguna de retribución salarial, y lógicamente las consecuencias de su incumplimiento, que a la postre es salarial tienen su misma naturaleza.
4. Finalmente, un argumento de refuerzo para mantener esta tesis: la jurisprudencia unificadora (SSTS de 28.2.2005 -EDJ 2005/16393-, 21.9.2006 -EDJ 2006/277459-, 15.1.2008 -EDJ 2008/25825-) cuando sienta la doctrina de que no procede deducir de los salarios de tramitación los correspondientes al periodo de preaviso lo justifica diciendo que u0022se trata de retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo (el periodo de preaviso) y la otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido (los salarios de tramitación)u0022.