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El Pleno aprueba la Ley Orgánica de amnistía y la remite al Senado

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El Pleno ha aprobado el nuevo dictamen elaborado por la Comisión de Justicia respecto a la proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña y la remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

Ley de amnistia aprobada y siguientes pasos_img

Esta proposición de ley, a iniciativa del Grupo Socialista, inició su tramitación el pasado 12 de diciembre con su toma en consideración por el Pleno de la Cámara.

La Comisión aprobó el nuevo dictamen el pasado 7 de marzo por 20 votos a favor y 17 votos en contra y en la sesión plenaria de hoy ha alcanzado la mayoría absoluta requerida por lo que continuará su sesión en el Senado.

¿Qué periodo abarca?

Ampara los actos determinantes de "responsabilidad penal, administrativa o contable" ejecutados en el contexto del 'procés' --incluidos 9-N y 1-O--, su preparación y consecuencias, "siempre que hubieren sido realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023".

Abarca los actos cometidos para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, así como los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad o resistencia ejecutados para permitir las consultas o en apoyo al 'procés'.

Y contempla "las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir" dichas consultas.

Exoneración de actos

Los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación --cuando no haya enriquecimiento-- dirigidos a financiar, sufragar o facilitar las conductas amnistiables en el periodo fijado, "así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad".

También el terrorismo atribuido al 'procés', "siempre y cuando" no se haya actuado "de forma manifiesta y con intención directa" de causar "violaciones graves de Derechos Humanos", como matar y torturar.

Además, exonera los actos tipificados como tortura cuando "no superen un umbral mínimo de gravedad". Y perdona la traición cuando no se haya producido una "amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial" como fija la ONU.

¿Qué hechos quedan fuera?

Excluye el resto del terrorismo, así como los actos dolosos que hubieran producido muerte, aborto, pérdida o inutilidad de un órgano, un miembro o un sentido, impotencia, esterilidad o deformidad grave.

Deja fuera el resto de torturas y traición que no perdona y delitos contra la comunidad internacional como el genocidio. No amnistía los actos que afecten a intereses financieros de la UE. Tampoco alcanza aquellos con motivos racistas, antisemitas, antigitanas u otra discriminación referente a religión, etnia, raza, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, aporofobia o de exclusión social o discapacidad.

¿Cuándo y cómo se aplicará?

Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los órganos judiciales que conozcan de las causas serán los encargados de aplicarla "con carácter preferente y urgente" en "plazo máximo de dos meses".

Como primer paso exige "el inmediato alzamiento" de las medidas cautelares que se hubiesen adoptado por "acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la ley", así como de cualquier medida que implicase "la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas".

Indemnizaciones

La ley no dará derecho a percibir indemnización, ni generará derechos económicos, ni afectará a la responsabilidad civil por daños a particulares. Tampoco dará derecho a la devolución de multas, "salvo" las impuestas por la 'ley mordaza' "con excepción" de las aplicadas por "infracciones muy graves".

En cuanto a los casos del Tribunal de Cuentas, distingue entre el ya juzgado en firme sobre el 9-N y el aún en curso por los gastos y la acción exterior del 1-O. Así, el dinero pagado por Mas y otros condenados por la consulta de 2014 (unos 6 millones de euros) no se devolverá, mientras que los 5 millones que se piden a Puigdemont, Junqueras o Mas por el referéndum quedarán amnistiados.

¿Quién puede recurrir?

La ley podrá combatirse con recursos de inconstitucionalidad o amparo ante el TC que no tienen efectos suspensivos a no ser que se pidan y acuerden medidas cautelares.

El recurso de inconstitucionalidad pueden presentarlo quienes cuenten con al menos 50 diputados y senadores, y los gobiernos y asambleas de las CCAA.

Los particulares podrán recurrir vía amparo siempre que la amnistía afecte a sus derechos fundamentales. Ya hay impugnaciones de este tipo pendientes de admisión. Desde el TC pronostican una avalancha de estos recursos por el doble rasero en cuestiones económicas, ya que las multas pagadas --por ejemplo por la apertura de colegios electorales el 1-O-- no se devolverán, pero quienes aún no han pagado nunca lo harán.

Jueces y la ley de amnistía

Otro frente será el que abran los jueces con causas afectadas por la amnistía. Podrán dirigirse al TC o al TJUE cuando adviertan un choque con la Carta Magna o el Derecho de la UE, respectivamente. Los casos quedarían paralizados hasta que respondan.