Cada vez que un delito grave cometido por un menor ocupa titulares, el debate público vuelve a plantear la misma pregunta: ¿debe endurecerse la respuesta penal? Sin embargo, rara vez se analiza si el modelo actual está cumpliendo realmente la finalidad para la que fue concebido. Más de veinte años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM), resulta oportuno preguntarse si nuestro sistema sigue respondiendo a una lógica de reinserción o si, por el contrario, se ha aproximado progresivamente a esquemas propios del Derecho penal de adultos.
La LORRPM supuso un cambio de paradigma en la forma de afrontar la delincuencia juvenil en España. Su diseño buscaba adaptar la respuesta jurídica a la edad, madurez y circunstancias personales del menor, priorizando la educación y la reinserción frente a la mera sanción. La ley limita su aplicación a los jóvenes de entre 14 y 17 años y excluye a los menores de 14 años del sistema penal, trasladando la intervención al ámbito de la protección y la asistencia social.
La finalidad de la norma es clara: construir un modelo de responsabilidad basado en medidas educativas y preventivas que favorezcan la integración social del menor. Sin embargo, la práctica jurídica revela ciertas tensiones entre estos principios y la realidad de su aplicación.
Estas tensiones se observan especialmente al analizar el catálogo de medidas previsto en la ley. Junto a alternativas como la libertad vigilada, que permiten al menor continuar desarrollando su vida cotidiana bajo supervisión institucional, la norma contempla también medidas de internamiento en régimen cerrado. Aunque reservadas para los supuestos más graves, estas implican una privación de libertad que, en determinados casos, puede aproximarse a dinámicas propias del sistema penitenciario ordinario.
A ello se suma la posibilidad de que el menor sea trasladado a un centro penitenciario al alcanzar la mayoría de edad para finalizar el cumplimiento de la medida impuesta. Este cambio de contexto institucional plantea interrogantes legítimos sobre la continuidad de los procesos educativos y de reinserción que la propia ley pretende garantizar. No son pocos los autores que han advertido de que el sistema de justicia juvenil no puede configurarse como un Derecho penal en miniatura, sino como un modelo autónomo cuya finalidad esencial debe seguir siendo educativa y resocializadora.
La cuestión, sin embargo, no es únicamente si determinadas medidas resultan más severas o menos restrictivas, sino si cumplen eficazmente con el objetivo de prevenir nuevas conductas delictivas. Desde esta perspectiva, los datos disponibles invitan a una reflexión profunda.
Según un estudio del Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJFE), la tasa general de reincidencia juvenil en Cataluña se situó en el 32,7 % entre 2015 y 2019. Resulta especialmente significativo que las medidas de internamiento presenten los índices más elevados de reincidencia. Los datos correspondientes a 2020 reflejan que seis de cada diez jóvenes sometidos a internamiento volvieron a delinquir, una proporción muy superior a la registrada en medidas desarrolladas en medio abierto o bajo libertad vigilada.
Estos datos obligan a abrir un debate que vaya más allá de las respuestas impulsadas por la alarma social. La preocupación ciudadana ante determinados episodios de delincuencia juvenil es comprensible y legítima. Sin embargo, la eficacia de un sistema de justicia no debería medirse únicamente por la severidad de sus respuestas, sino por su capacidad para evitar que los delitos vuelvan a producirse.
Si el objetivo prioritario es reducir la reincidencia y favorecer la integración social de los menores infractores, resulta imprescindible analizar qué medidas ofrecen mejores resultados y cuáles requieren una revisión profunda. Desde esta perspectiva, una parte relevante de la doctrina ha defendido la necesidad de reforzar los modelos de intervención educativa individualizada, centrados en la formación, el desarrollo de habilidades de convivencia, la responsabilidad personal y la preparación efectiva para la vida adulta.
La educación, la orientación profesional, el fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales y la construcción de proyectos vitales alternativos aparecen como herramientas especialmente valiosas para reducir el riesgo de reincidencia. No se trata de sustituir la responsabilidad por la impunidad ni de minimizar la gravedad de determinadas conductas, sino de identificar aquellas respuestas que, además de sancionar, resultan verdaderamente eficaces para prevenir futuros comportamientos delictivos.
El debate sobre la delincuencia juvenil suele plantearse en términos de endurecimiento o flexibilización de las respuestas penales. Sin embargo, la verdadera cuestión debería ser otra: qué modelo ofrece mejores resultados para proteger a la sociedad y favorecer la integración de quienes todavía se encuentran en una etapa decisiva de desarrollo personal.
El sistema de justicia juvenil no fue concebido como una versión reducida del Derecho penal de adultos, sino como un instrumento específico para intervenir sobre las causas que pueden conducir a un menor a consolidar una trayectoria delictiva. Preservar esa identidad y reforzar las herramientas educativas y de acompañamiento no constituye una opción ideológica, sino una exigencia de eficacia. Porque la mejor política criminal no es la que castiga más, sino la que consigue que el delito no vuelva a producirse.
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