Tras una larga espera de varios años, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, con la que se pretende reconocer las singularidades de las empresas innovadoras de base tecnológica.

El Proyecto de Ley de startups: avance en la buena dirección

Tribuna Madrid
Fernando Jiménez_de_Auren

Este Proyecto de Ley incorpora importantes medidas en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil, con la finalidad de atraer inversión y favorecer la creación de hubs digitales en España, así como atraer y recuperar talento nacional e internacional.

Sobre la versión del Anteproyecto que se hizo público en julio de 2021, se han incorporado importantes mejoras, como el reconocimiento de la figura del emprendedor en serie y mayor envergadura en algunos de los incentivos fiscales aplicables. No obstante, consideramos que se debería aprovechar la tramitación parlamentaria para incorporar mejoras adicionales.

Ámbito de aplicación

El Proyecto de Ley define el concepto de startup y se dirige a las empresas de nueva creación o de menos de 5 años (7 años para determinados sectores), independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni hayan distribuido beneficios, tengan un volumen de negocios anual de hasta cinco millones de euros y tengan carácter innovador (a evaluar por ENISA).

Con las limitaciones indicadas, el Proyecto de Ley estaría poniendo el foco en apoyar la creación de empresas emergentes, pero no su crecimiento inmediatamente posterior. En un entorno tan sumamente competitivo como el actual y en el que los competidores de las empresas emergentes van a ser, en muchas ocasiones, globales (no solo locales), entendemos que tan importantes son los incentivos a la creación de estas empresas, como favorecer su crecimiento posterior, para que no fracasen en el camino. Por ello, sería importante la flexibilización de algunas de las limitaciones indicadas, como el umbral de facturación o el ámbito temporal de aplicación (5/7 años).

Incentivos fiscales

Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades (IS), del 25% al 15%, en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, y se introducen ventajas en los pagos fraccionados y aplazamiento de la deuda por IS.

La experiencia nos demuestra que la mayor parte de las empresas emergentes generan pérdidas en los primeros ejercicios. Por ello, y unido al límite temporal de aplicación del régimen de startups, consideramos que los incentivos fiscales de este tipo podrían ser de dudosa aplicación práctica en muchos casos. Además, en la Ley del IS, ya existe un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación (durante dos años), por lo que no vemos que las medidas anteriores sean realmente eficaces y diferenciales.

Se eleva el importe de la exención de tributación de las stock options u opciones sobre acciones, de 12.000 a 50.000 euros anuales, y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada. Medidas muy demandas por el sector, para no desincentivar la captación de talento por parte de las startups. No obstante, el exceso sobre el importe exento seguiría tributando al tipo marginal de IRPF (próximo al 50% en su escala superior), de manera mucho más gravosa que en otras jurisdicciones (Estados Unidos o Reino Unido, por ejemplo). Asimismo, mejoras en el tratamiento de las phantom shares o los derechos económicos vinculados al valor de las participaciones/acciones de una sociedad, serían muy recomendables.

Desde el punto de vista de los inversores, se amplía la base máxima de deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación, que sube de tres a cinco años, con carácter general, o a siete para empresas de ciertos sectores.

Estas medidas son muy positivas para fomentar la participación de los Business Angels, que juegan un papel muy importante en el ecosistema emprendedor. No obstante, serían recomendables medidas adicionales que flexibilizaran el acceso a esta deducción en IRPF (por ejemplo, los fondos propios de la startup no pueden superar los 400.000 euros con la redacción actual).

Otro de los avances incluidos es el relativo a la figura de "nómadas digitales", es decir, aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español, que tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante cinco años, así como acogerse a un régimen tributario especial y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (durante 11 años). Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen (pasando de 10 a cinco años el requisito de no residencia previa en España).

También cabe destacar la eliminación durante tres años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.

 

Otras medidas

El Proyecto de Ley prevé la gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, en la constitución de sociedades limitadas, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); la creación de la empresa por medios telemáticos; y la no obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

El Proyecto de Ley fomenta también la colaboración entre las administraciones públicas, las universidades, los organismos públicos de investigación y los centros tecnológicos, e incluye regulación específica sobre los entornos de prueba regulados basados en la reciente experiencia exitosa del sandbox o banco de pruebas del sector financiero.

Sin duda, la futura Ley de Startups marcará un punto de inflexión y contribuirá a impulsar el ecosistema emprendedor en nuestro país, actualmente en plena expansión (durante 2021 la inversión en startups se ha más que triplicado respecto de años anteriores). Esperamos que se aproveche su tramitación parlamentaria para incorporar mejoras como las expuestas y, no menos importante, que la Ley se apruebe con la mayor celeridad posible. Pensemos que, una vez que se hace público el texto del Proyecto de Ley, las decisiones de inversión (y de traslado de residencia a España), pueden hacerse esperar hasta la aprobación y la entrada en vigor de la Ley.


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